Cargando...
Por favor espere.

(0294) 442 2738

camara@bariloche.com.ar

Novedades

InicioNovedades
InicioNovedades
Nueva encuesta sobre la situación de la actividad comercial de nuestra ciudad.

Nueva encuesta sobre la situación de la actividad comercial de nuestra ciudad.

publicado en Novedades

La Cámara en el marco de la pandemia de Covid-19 y las restricciones asociadas, realiza un permanente seguimiento de la situación y perspectivas del sector representado. Es en esta línea, y a fin de contar con información actualizada, desarrollamos esta nueva encuesta, la cual le solicitamos que tenga a bien responder.

Los datos recolectados, al captar la evolución del sector, serán valiosos para respaldar las constantes gestiones que hacemos desde la Cámara a nivel municipal, provincial y través de nuestras entidades (CAC y CAME) de propuestas y reclamos a nivel nacional.
La información obtenida tendrá carácter confidencial y solo se publicarán los resultados agregados (es decir, no se publicarán los datos individuales de las empresas).

PARA ACCEDER A LA ENCUESTA HACER CLICK AQUÍ

Leer más

26 May, 20
PROTOCOLO PARA COMERCIOS

PROTOCOLO PARA COMERCIOS

publicado en Novedades

PROTOCOLO DE FUNCIONAMIENTO Y RESPONSABILIDADES. EMERGENCIA COVID 19

Comercios mayoristas, minoristas y de servicios

(Modelo a perfeccionar por cada empresa)

Objetivos

El principal objetivo, definido por ….(nombre del comercio)…., es garantizar la salud de las personas, tanto de nuestros empleados como de los clientes, para que todos los eslabones de la cadena puedan continuar desempeñando su actividad.

 

Por esto, se llama a la responsabilidad de las personas participantes de la actividad para minimizar los riesgos y evitar el contagio. El virus del Covid -19 debe combatirse entre todos y no es posible deslindar responsabilidades.

 

Los objetivos que se persiguen con este protocolo de actuación son:

- la implementación de medidas para garantizar la salud de las personas,

- el control de propagación del virus,

- el acompañar las medidas sociales que las autoridades recomienden o Establezcan

Responsabilidades de las Empresas, Personas externas y de los Trabajadores.

A las personas externas y a los trabajadores les corresponde cumplir con las medidas de prevención recomendadas por la autoridad sanitaria, y el cumplimiento de las disposiciones establecidas por la empresa.

El empleador proveerá obligatoriamente de los siguientes insumos y elementos de

protección al personal:

  • Alcohol en gel.
  • Barbijo social de tela, tapabocas o Mascarilla según corresponda y mascara
  • facial protectora.-
  • Correcto funcionamiento de los sanitarios (agua, jabón,líquido y toallas de
  • papel)
  • Rociador con alcohol y agua ·Lavandina ·Trapos de piso
  • Disponer de un plan de limpieza

También, se deberá exhibir material de difusión para la prevención del Covid-19 Disponer, en lo posible, un sistema de turnos rotativos del personal de trabajo, de modo de reducir la congestión y circulación de personas.

Fortalecer los sistemas de ventas on-line, por teléfono, redes sociales. Establecer turnos para entrega de los pedidos.

Informar al personal acerca del Protocolo Sanitario y la importancia de no acudir al trabajo aunque sólo se presenten síntomas leves. Evitar automedicarse.

Ante la detección de un caso sospechoso llamar al 911.

Medidas generales para el personal:

1) Al movilizarse hacia el comercio, hacia el domicilio del cliente, o hacia su propio domicilio particular, el personal debe portar tapaboca y contar con autorización

de circulación junto con DNI.

2) Los trabajadores evitarán desplazarse para ir a su lugar de trabajo en transporte público colectivo, si lo hacen respetar los protocolos que se establezcan.

3) En caso de movilizarse en vehículos propios y/o de las empresas deberán contar con la higiene obligatoria de los vehículos y no portará más de dos personas.

4) La movilización en motos particulares podrá ser de solo una persona.

5) Para trabajadores que tengan residencia en cercanía al sitio de trabajo se recomienda caminar o utilizar bicicletas.

6) El responsable del comercio dispondrá de los horarios de almuerzo/refrigerio evitando las aglomeraciones y respetando las indicaciones de este protocolo.

7) En caso de presentar algún tipo de síntoma (fiebre, tos, dolor de garganta, dificultad para respirar), el trabajador debe abstenerse de presentarse a trabajar, quedarse en casa e informar al responsable directo de la empresa

8) Todos los trabajadores deben cumplir con las siguientes medidas de higiene:

  1. Toser o estornudar sobre el pliegue del codo
  2. Si está ante la presencia de síntomas debe dar aviso al encargado responsable.
  3. Usar pañuelos desechables y tirarlos inmediatamente a un recipiente habilitado para tal fin.
  4. No llevarse las manos a la cara. Evitar especialmente tocarse los ojos, la nariz y la boca.
  5. Lavar bien las manos con agua y detergente o jabón, en forma frecuente.
  6. Utilizar alcohol en gel o reemplazo, respetando la frecuencia establecida.
  7. Evitar el contacto físico. No se permitirán ningún tipo de agrupamiento
  8. El vestuario deberá ser utilizado por una sola persona a la vez
  9. Mantener siempre higienizado su lugar de trabajo

Funcionamiento específico del local/es

  1. El Ingreso controlado según disposiciones municipales, DNI, mascarilla obligatoria, cantidad de personas xm2, cartel con las condiciones en puerta de acceso con horario de atención.
  1. La gente deberá permanecer afuera del local formando una fila con una distancia mínima de 1,5 metros entre cada uno, se sugiere marcar en el piso la distancia (dentro de los límites del frente del local).
  1. Será de una persona cada 10 m2, la cantidad de personas al mismo tiempo que puedan permanecer dentro del local (estimar como máximo el 50% de su capacidad normal). Se sugiere para el cálculo un radio de 1,5 m entre las personas.
  1. Mantener control sobre ingresos y egresos de personas, en caso de tener varios accesos, se recomienda habilitar un único acceso.
  1. A medida que se desocupe un vendedor, se habilitara el ingreso de una nueva persona. No se admitirán acompañantes.
  1. Obligatoriedad de mantener distancia de 1,5 m entre empleado, cliente.
  1. Disponibilidad de gel alcohólico en cajas, entrada, las zonas comunes, depósitos internos y externos y en los probadores.
  1. Se realizará la limpieza de zonas de caja y teléfonos después de cada uso con solución hidroalcohólica desinfectante.
  1. Se realizará en forma diaria un repaso de las instalaciones y mercadería exhibida rosándola con solución hidroalcohólica.
  1. Desinfección diaria de superficies y ventilación de ambientes según se especifica más adelante.
  1. Las filas para pago, en línea y manteniendo la distancia de seguridad. Las mismas estarán marcadas en el piso.
  1. En el caso de tiendas de indumentaria y calzado, sólo se permitirá el acceso a una sola persona a los probadores, la ropa y accesorios probados serán dejados en una zona de cuarentena para su posterior desinfección, probadores, serán desinfectados inmediatamente cuando el cliente salga.
  1. Devoluciones se dejarán en una zona de cuarentena y se rosearán solución hidroalcohólica, también, cuando el material de la prenda o calzado lo permita, se aplicará tratamiento de vapor caliente y presión.
  1. En cuanto a talleres y reparaciones, maquinarias, herramientas o elementos de trabajo deberán ser desinfectadas antes y después de su utilización individual.

 

Medidas de seguridad del personal de atención al público:

                                                      

  1. El personal deberá usar mascarillas/barbijos
  1. (Determinar si el personal) deberá usar guantes de látex
  1. El personal deberá desinfectar con Sanitizante el escritorio/mostrador cada vez que el cliente se retire
  1. Deberán limpiar las manos con alcohol en gel y/o detergente de manera periódica
  1. Deberán velar por el cumplimiento de todas las medidas preventivas (por ejemplo que los clientes respeten las medidas de distanciamiento entre personas al acercarse al mostrado o escritorio)

 

Medidas de seguridad de los Cajeros:

  1. El personal deberá usar mascarillas/barbijos
  1. Deberán usar guantes de látex. En caso de salir del puesto de trabajo, deberán ser reemplazados por un par nuevo.
  1. Deberán desinfectar con Sanitizante el escritorio cada vez que el cliente se retire
  1. Se deberán limpiar las manos con alcohol en gel y/o detergente de manera periódica
  1. Deberán velar por el cumplimiento de todas las medidas preventivas.
  1. Los clientes deberán permanecer en la fila a una distancia de 1,5 metros
  1. Solo se deben acercar a la caja cuando el Cajero lo habilite
  1. Se recomienda la instalación de una barrera física real (pantalla de vidrio, de acrílico, etc.) entre el personal de atención y el cliente. De no contar con lo anterior, respetar el distanciamiento mínimo de 1,5 m entre dos personas. ·
  1. En caso de que el pago se realice a través de tarjetas de crédito o débito, se deberán desinfectar la tarjeta y el posnet con solución de agua y alcohol.

 

Medidas de seguridad de los Conductores de los vehículos de reparto:

  1. Solo podrán ir dos personas en cada vehículo (Conductor y acompañante)
  1. Deberán usar mascarillas/barbijos
  1. Deberán usar guantes de látex (voluntario) debajo del guante de seguridad
  1. QUEDA TOTALMENTE PROHIBIDO TOMAR MATE Y/ O COMER DENTRO DEL VEHICULO Y/O COMPARTIR BEBIDAS
  1. Cuando arriben a un cliente, deberán mantener siempre las máscaras puestas y maximizar las medidas preventivas manteniendo dentro de lo posible una distancia mínima de 1,5 metros
  1. Una vez finalizada cada entrega, deberán lavarse las manos con alcohol y/o detergente
  1. Deberán higienizar la cabina del vehículo al comienzo de las actividades y antes de retirarse.

 

Medidas de seguridad para los empleados de administración:

  1. El personal deberá usar mascarillas/barbijos
  1. Deberán desinfectar con Sanitizante el escritorio
  1. Se deberán limpiar las manos con alcohol en gel y detergente de manera periódica
  1. Deberán mantener una distancia prudencial de aproximadamente 1,5 metros
  1. Deberán evitarse los agrupamientos en zonas comunes. No deberán permanecer más de 2 personas a la vez.
  1. Deberán velar por el cumplimiento de todas las medidas preventivas

¿Cómo cuidarse al regresar a casa?

  • Al volver a casa, tratar de no tocar nada antes de lavarte bien las manos.
  • Dejar en la entrada bolsos, cartera, llaves, abrigo, etc.
  • Desinfectar el celular, anteojos, abrigos u otros con alcohol al 70% (por
  • ejemplo, en un rociador, 7 partes de alcohol con 3 partes de agua destilada o hervida).

 

Medidas de prevención para evitar transmisión del coronavirus en ámbitos con circulación de personas dentro de los locales comerciales y de servicios

Información sobre el COVID-19, recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación, de la Provincia de Río Negro, del Municipio de San Carlos de Bariloche y medidas de prevención.

Estas recomendaciones buscan prevenir la transmisión de todas las infecciones respiratorias en ámbitos de atención al público, incluyendo las infecciones producidas por coronavirus como el COVID-19.

Están destinadas a orientar sobre medidas de prevención en lugares con alto tránsito de personas como pueden ser: aeropuertos, terminales de transporte, estadios deportivos, cines, transporte público, etc.

Las medidas deben ser adoptadas como prácticas estándar para la prevención de infecciones respiratorias tales como gripe, coronavirus, entre otros, que se transmiten por gotas de saliva al hablar, toser y estornudar; y que contaminan superficies y objetos en un área de circunferencia de aproximadamente un metro.

 

Índice

  1. Recomendaciones visuales
  2. Adecuada higiene de manos
  3. Adecuada higiene respiratoria
  4. Desinfección de superficies y ventilación de ambientes
  5. Trazar un plan: el valor de estar mejor preparados

 

1.- Recomendaciones visuales

En todo momento es recomendable poner a disposición del público información sobre la adecuada higiene de manos y la apropiada higiene respiratoria o manejo de la tos ante la presencia de síntomas de una infección respiratoria.

Las recomendaciones visuales suelen ser de utilidad como recordatorios en todos los puntos de acceso a las instalaciones. Se sugiere su ubicación en lugares fácilmente visibles para el público general, pasajeros, visitantes. Dependiendo del tipo de organismo o empresa de que se trate, es deseable incluir mensajes en varios idiomas.

Foto1

2.- Adecuada higiene de manos

Una adecuada higiene de manos puede realizarse a través de dos acciones sencillas que requieren de un correcto conocimiento de ambas técnicas:

  • Lavado de manos con agua y jabón
  • Higiene de manos con soluciones a base de alcohol (por ejemplo, alcohol en gel)

Es importante higienizarse las manos frecuentemente sobre todo:

  • Antes y después de manipular basura o desperdicios.
  • Antes y después de comer, manipular alimentos y/o amamantar.
  • Luego de haber tocado superficies públicas: mostradores, pasamanos,
  • picaportes, barandas, etc.
  • Después de manipular dinero, llaves, animales, etc.
  • Después de ir al baño o de cambiar pañales.

 

2.1.- Lavado de manos con agua y jabón

El lavado de manos requiere asegurar insumos básicos como jabón líquido o espuma en un dispensador, y toallas descartables o secadores de manos por soplado de aire.

 

Método adecuado para el lavado de manos con agua y jabón

  • Para reducir eficazmente el desarrollo de microorganismos en las manos, el lavado de manos debe durar al menos 40–60 segundos.
  • El lavado de manos con agua y jabón debe realizarse siguiendo los pasos indicados en la ilustración.

Foto2

2.2.- Higiene de manos con soluciones a base de alcohol

El frotado de manos con una solución a base de alcohol es un método práctico para la higiene de manos.

Es eficiente y se puede realizar en prácticamente cualquier lado.

 

Método adecuado para el uso de soluciones a base de alcohol

  • Para reducir eficazmente el desarrollo de microorganismos en las manos, la higiene de manos con soluciones a base de alcohol debe durar 20 – 30 segundos.
  • La higiene de manos con soluciones a base de alcohol se debe realizar siguiendo los pasos indicados en la ilustración.

FOTO3

3.- Adecuada higiene respiratoria

La higiene respiratoria refiere a las medidas de prevención para evitar la diseminación de secreciones al toser o estornudar. Esto es importante, sobre todo, cuando las personas presentan signos y síntomas de una infección respiratoria como resfríos o gripe.

  • Cubrirse la nariz y la boca con el pliegue interno del codo o usar un pañuelo descartable al toser o estornudar.
  • Usar el cesto de basura más cercano para desechar los pañuelos utilizados.
  • Limpiar las manos después de toser o estornudar.

Las empresas y organismos deben garantizar la disponibilidad de lo materiales para facilitar el cumplimiento de una adecuada higiene respiratoria en áreas de espera u alto tránsito.

  • Disposición de cestos para el desecho de los pañuelos usados que no requieran de manipulación para su uso: boca ancha, sin una tapa que obligue al contacto.
  • Es recomendable la disposición de dispensadores con soluciones desinfectantes para una adecuada higiene de manos.
  • Las soluciones a base de alcohol son el estándar internacional por alta eficiencia demostrada.
  • El lavado de manos es una opción igual de efectiva, pero debe garantizarse que los suministros necesarios estén siempre disponibles.
  • También se sugiere la colocación de material gráfico que demuestre como debe realizarse la higiene de manos adecuada.

 

4.- Desinfección de superficies y ventilación de ambientes

La contaminación de superficies y objetos es una de las vías más frecuentes de transmisión de las infecciones respiratorias. Se recuerda que diversas superficies deben ser desinfectadas regularmente para minimizar el riesgo de transmisión por contacto: mostradores, barandas, picaportes, puertas, etc.

La desinfección debe realizarse diariamente y esta frecuencia, depende del tránsito y de la acumulación de personas, la época del año y la complementación con la ventilación de ambientes.

Antes de aplicar cualquier tipo de desinfectante debe realizarse la limpieza de las superficies con agua y detergente. Esta limpieza tiene por finalidad realizar la remoción mecánica de la suciedad presente.

 

4.1 - Limpieza húmeda

La forma sugerida es siempre la limpieza húmeda con trapeador o paño, en lugar de la limpieza seca (escobas, cepillos, etc). Un procedimiento sencillo es la técnica de doble balde y doble trapo:

Preparar en un recipiente (balde 1) una solución con agua tibia y detergente de uso doméstico suficiente para producir espuma.

  • Sumergir el trapo (trapo 1) en la solución preparada en balde 1, escurrir y friccionar las superficies a limpiar. Siempre desde la zona más limpia a la más sucia.
  • Repetir el paso anterior hasta que quede visiblemente limpia.
  • Enjuagar con un segundo trapo (trapo 2) sumergido en un segundo recipiente (balde 2) con solución de agua con detergente.

 

4.2 - Desinfección de las superficies

Una vez realizada la limpieza de superficies se procede a su desinfección.

Con esta solución pueden desinfectarse las superficies que estén visiblemente limpias o luego de su limpieza. Esta solución produce rápida inactivación de los virus y otros microorganismos

El proceso es sencillo y económico ya que requiere de elementos de uso corriente: agua, recipiente, trapeadores o paños, hipoclorito de sodio de uso doméstico (lavandina con concentración de 55 gr/litro):

  • Colocar 10 ml de lavandina de uso doméstico en 1 litro de agua.
  • Sumergir el trapeador o paño en la solución preparada, escurrir y friccionar las superficies a desinfectar.
  • Dejar secar la superficie.

El personal de limpieza debe utilizar equipo de protección individual adecuado para limpieza y desinfección.

4.3 - Ventilación de ambientes

La ventilación de ambientes cerrados, sobre todo en período invernal o de bajas temperaturas debe hacerse con regularidad para permitir el recambio de aire.

En otras circunstancias y lugares se recomienda que se asegure el recambio de aire mediante la abertura de puertas y ventanas que produzcan circulación cruzada del aire.

 

5.- Limpieza y desinfección de vehículos

Posición del vehículo: apagar motor, ajustar freno de manos, retirar llave y colocarla en tablero, subir ventanillas, calzar vehículo en sus cuatro neumáticos.

  • Para limpiar el vehículo, deberá utilizar los siguientes elementos: • Barbijo • Guantes descartables (nitrilo) • Antiparras
  • Limpieza del interior del vehículo en forma habitual paños húmedos en partes duras y blandas del habitáculo principal del mismo. Evitar el uso de escobillas o cepillos, evitando levantar polvo.
  • Preparar solución de agua y lavandina al 05% (para 1 litro de solución colocar 81 ml de lavandina y agregar 919 ml de agua). Rociar utilizando aplicadores manuales en tapizados, cielorrasos, manijas de apertura interna, levanta cristales, tablero, torpedo, freno de mano, palanca de cambios, radios, pedaleras. Repasar con paño limpio y humedecido con la solución preparada en las partes duras.
  • Encender el vehículo, asegurarse de tener puestos barbijo y antiparras o anteojos protectores, luego encender el sistema de aire acondicionado del vehículo o el sistema de ventilación en modo recirculación y pulverizar debajo del tablero /torpedo para que ingresen las microgotas de la preparación y desinfecte el sistema de circulación de aire.
  • Mantener encendido el vehículo, apagar el aire acondicionado y encender la calefacción al máximo durante 5 minutos, con las puertas y cristales cerrados.
  • Apagar el sistema de calefacción y dejar ventilar el vehículo con las puertas y cristales abiertos.

Recomendaciones generales

 

A fin de colaborar desde cada empresa y establecimiento con las acciones preventivas dispuestas por el Estado Nacional, es importante poder definir en cada ámbito una propuesta que contemple las siguientes acciones:

  • Identificar a las personas que puedan estar en riesgo y brindarles apoyo, sin fomentar la estigmatización ni la discriminación. Principalmente personas que padezcan afecciones como diabetes, cardiopatías o enfermedades pulmonares) o sean de edad avanzada, factores que las pueden hacer más vulnerables a cuadros graves de la enfermedad.
  • Promover el teletrabajo habitual en la organización. En caso de que las autoridades sanitarias recomienden a la población evitar el transporte público y los lugares concurridos, esto ayudará a mantener los lugares de trabajo en funcionamiento y protegerá a los trabajadores.
  • Considerar un plan alternativo para mantener la empresa u organización

en funcionamiento aunque un número considerable de empleados, proveedores y/o público no acudan al lugar de trabajo, ya sea por las restricciones locales al tránsito o por enfermedad.

  • Informar a los trabajadores y proveedores acerca del plan y la importancia de no acudir al trabajo aunque solo presenten síntomas leves.
  • Prever medidas a adoptar en el establecimiento para aislar a una persona que manifieste síntomas de COVID-19 en una sala o zona donde no tenga contacto con otras personas, hasta comunicarse con las autoridades locales de salud pertinentes.
  • Contemplar las consecuencias sociales y de salud mental que podría generar un caso de COVID-19 en el lugar de trabajo o en la comunidad, y ofrecer información y apoyo al respecto. En el caso de organizaciones, pequeñas y medianas empresas que carecen de servicios internos de salud y bienestar para el personal, puede ser necesario establecer acuerdos con proveedores locales de servicios sanitarios y sociales.
  • Elaborar un protocolo propio para el funcionamiento de la empresa mientras dure la situación de emergencia.

 

 

Para más información https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/cuidarnos y www.bariloche.gov.ar  

 

Leer más

13 May, 20
RESOLUCION Nº 001026-I-2020

RESOLUCION Nº 001026-I-2020

publicado en Novedades

VISTO: Decreto 297/2020 de AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO y sus disposiciones complementarias; Decreto de Naturaleza Legislativa N ° 01/20; Decreto 389 I-2020, 391/2020 y 393/2020 Resoluciones N ° 816-I-2020, y 1008-I-2020 y;

 

CONSIDERANDO :

  • que por el Decreto N ° 260/20, se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley 27.541, por el plazo de la ONU (1) año, en virtud de la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19 declarada con fecha 11 de marzo del año corriente por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS);

  • Que en el mismo sentido, el Gobierno de la Provincia de Río Negro declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio de la provincia de Río Negro, en relación con el coronavirus COVID-19 por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia del Decreto de Naturaleza Legislativa N ° 01/20;

  • que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió pocos días después, la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado del Decreto 297/2020, por el cual se dispuso el "aislamiento social, preventivo obligatorio ”durante el plazo comprendido entre el 20 y 31 de marzo inclusive, del año corriente;

  • que el Decreto 297/2020 ha dictado con el fin de contener y mitigar la propagación de la epidemia de COVID-19 y con su aplicación se pretende preservar la salud pública, adoptar en sentido sentido medidas proporcionadas a la amenaza que enfrenta, forma razonable y temporaria. La restricción a la libertad ambulatoria a la preservación del órden público, en cuanto el bien jurídico tutelado es el derecho colectivo a la salud pública. En efecto, no se trata solo de la salud de cada una de las personas obligadas a cumplir la medida de aislamiento dispuesta, sino de todos y todos los habitantes en su conjunto, ya que la salud pública, por las características del COVID-19, depende de que cada uno de nosotros cumpla con su aislamiento, como la forma más eficaz para cuidarnos como sociedad;

  • que el Gobierno de la Provincia de Río Negro, mediante Decreto 299/2020, dispuso adoptar medidas vinculadas a los servicios de transporte público, a los fines de compatibilizar su funcionamiento con el resto de las medidas preventivas adoptadas en el marco de la emergencia sanitaria, el cual se reguló a nivel local a través de la Resolución N° 816-I-2020;

  • que con fecha 29 de marzo de 2020, el Presidente de la Nación y el Ministro de Salud de la Nación mantuvieron una reunión con destacados expertos en epidemiología y recibieron precisas recomendaciones acerca de la conveniencia, a los fines de proteger la salud pública, de prorrogar el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, hasta el día domingo 12 de abril del corriente año, inclusive, prorroga que se plasmó a nivel local mediante la Resolución 888-I-2020;

  • que mediante Decreto 355/2020, se prorrogó hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, prorrogado a su vez por el Decreto N° 325/20, con las modificaciones previstas en el artículo 2° de este último, prórroga que se plasmó a nivel local mediante la Resolución N° 915-I-2020;

  • que mediante Decreto 408/2020, se prorrogó hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/2020;

  • que se prorrogó hasta el 24 de mayo de 2020, inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/2020;

  • que mediante Decreto 365/2020, de fecha 3 de mayo de 2020, se dispusieron nuevas excepciones al cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio en determinados Municipios y Comisiones de Fomento de la Provincia de Río Negro, dentro de los cuales no se encontraba incluida nuestra ciudad, en los términos del art. 3° del Decreto 408/2020 del Poder Ejecutivo Nacional;

  • que, efectuado un nuevo análisis de la situación sanitaria imperante por parte de las autoridades competentes, se verifica que, entre otros, el Municipio de San Carlos de Bariloche, cumple con los recaudos exigidos por el Decreto 408/2020 del Poder Ejecutivo Nacional para ser incorporadas dentro del listado Anexo al Decreto N° 365/2020, a los fines de que puedan adherir al mismo;

  • que asimismo, en virtud de las diferentes realidades existentes en el territorio provincial, y mediante Decreto 393/20, se modifican las condiciones de mínima dispuestas para las actividades exceptuadas por el art. 1° del Decreto N° 365/20, estableciendo que sean los mismos Municipios quienes reglamenten el horario en que se podrán desarrollar de acuerdo a las condiciones de cada localidad;

  • que en nuestra Ciudad, el comportamiento de la población respecto de lo reglamentado en la Resolución 915-I-2020, específicamente en lo que atañe al abastecimiento familiar mediante el cronograma de DNI, fue sumamente internalizado y arrojó resultados muy positivos respecto de la disminución de la movilidad en la ciudad;

  • que en virtud de ello, y ante la flexibilización respecto de nuevas actividades, dispuesta por el Gobierno Provincial, resulta conveniente a los fines de continuar controlando la circulación del virus, reglamentar el decreto mencionado a nivel local, debiendo emitir el acto administrativo correspondiente;

  • que por ello y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 51º de la Carta Orgánica Municipal;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE RESUELVE

ARTICULADO:

  1. ADHERIR: al Decreto de la Provincia de Río Negro N° 393/20.

  2. PRORROGAR: la vigencia de las Resoluciones 1088-I-2020 y 816-I-2020, a partir de las 0 hs del día 12 de mayo de 2020.-

  3. REGLAMENTAR: el Decreto de la Provincia de Río Negro N°393/2020, según se dispone en los siguientes artículos.-

  4. ESTABLECER: que los comercios minoristas o mayoristas de venta de productos no esenciales, comprendidos en el art. 1 inc. a) del Decreto 393/2020, podrán abrir para atención al público, en el horario comprendido entre las 11 y las 16 hs, de lunes a sábados, a partir de las 0 hs. del 13 de mayo del 2020; debiendo para ello dar estricto cumplimiento al protocolo que se adjunta como anexo I.-

  5. ESTABLECER: que la modalidad establecida en el art. 4 respecto de los comercios que abastecen a obras públicas y privadas (corralones, pinturerías, ferreterías, casas de electricidad, madereras, metalúrgicas, etc.) tendrá vigencia a partir de las 0 hs. del 11 de mayo de 2020.-

  6. ESTABLECER: que en todos los casos, la concurrencia a los comercios establecidos en el artículo 4, deberá realizarse de acuerdo al siguiente cronograma: las personas cuyos D.N.I. y/o pasaporte finalizan en números impares, deberán asistir a los comercios, cualquiera sea el rubro de que se trate, los días lunes, miércoles y viernes, y las personas cuyos D.N.I. y/o pasaporte finalizan en números pares, deberán asistir a los comercios, cualquiera sea el rubro de que se trate, los días martes, jueves y sábados.- A los efectos del cumplimiento de dicho cronograma, los comercios que se encuentran habilitados para atención al público, deberán solicitar los D.N.I. y/o pasaporte a los clientes, prohibiendo el ingreso de aquellos que no se encuentren en el día que les corresponde. Con el fin de optimizar el control de ingreso, el Municipio brindará a los comercios una aplicación, como herramienta tecnológica, que será de uso obligatorio por parte de estos.-
  1. ESTABLECER: que la concurrencia y permanencia en los locales comprendidos en el art. 4, deberá cumplir con la siguiente restricción: máximo de una persona perteneciente al comercio cada diez metros cuadrados (10 m2) y máximo de un cliente por cada diez metros cuadrados (10 m2).-

  2. ESTABLECER: la utilización obligatoria de protección naso bucal de distinto tipo y/o cubreboca, incluidos los de fabricación personal, que cumpla con las características de protección dispuestas por la autoridad sanitaria, tanto para las personas pertenecientes al comercio comprendido en el art.4, como de los clientes que ingresen a dicho comercio. Debiendo el comercio prohibir el ingreso dequien no lo utilice.- Los empleados del comercio, deberán ademas utilizar una  máscara de protección.-
  1. ESTABLECER: la obligatoriedad de desinfección de manos de toda persona que ingrese a los comercios comprendidos en el art. 4, y antes del ingreso, mediante alcohol en gel o una solución de agua (30%) con alcohol (70%).-

  2. ESTABLECER: que los comercios comprendidos en el artículo 4, podrán además realizar entrega a domicilio de sus productos, en el horario de 11 a 19 hs., de lunes a sábados, debiendo contar para ello con la autorización emitida por la Secretaría de Fiscalización de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche.-

  3. ESTABLECER: que a partir del 11 de mayo de 2020, las trabajadoras y trabajadores afectados al régimen de casas particulares o servicio doméstico podrán prestar tareas de lunes a viernes, en un máximo de 4 horas diarias, entre las 10 y las 18 hs.. No podrán prestar servicios el resto de los días de la semana ni feriados.-

  4. ESTABLECER: que a partir del 13 de mayo de 2020, los centros de belleza y estética, peluquerías y barberías podrán realizar atención al público los días lunes, miércoles y viernes, de 14 a 18 hs. Y con sistema de turno previo y sin espera en el lugar de atención. No podrán prestar servicios el resto de los días de la semana ni feriados.- La concurrencia y permanencia en los locales comprendidos en este artículo, deberá cumplir con la siguiente restricción: máximo de una persona perteneciente al comercio cada diez metros cuadrados (10 m2) y máximo de un cliente por cada diez metros cuadrados (10 m2).- Asimismo, será obligatorio el uso de protectores buco-nasal tanto del personal del local, como de los clientes. Los empleados del comercio, deberán ademas utilizar una máscara de protección.- En ningún caso se podrá atender personas consideradas de grupos de riesgo (embarazadas, adultos mayores, niños menores de un año).-

  5. ESTABLECER: que a partir del 11 de mayo los trabajadores jardineros y parquistas, podrán prestar tareas los días lunes, miércoles y viernes, de 14 a 18 hs.. No podrán prestar servicios el resto de los días de la semana ni feriados.-

  6. DEJAR SIN EFECTO : el artículo 14 de la Resolución 1008-I-2020.-

  7. MODIFICAR: el art. 12 de la Resolución 1008-I-2020, disponiendo que los locales de comidas preparadas, rotiserías, pizzerías, casas de empanadas, etc., podrán vender sus productos a través de servicios de reparto a domicilio, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria y en el horario comprendido entre las 12 y las 23 hs., de lunes a lunes.-

  8. ESTABLECER: que a partir del 11 de mayo de 2020, los restaurantes y bares podrán realizar la comercialización de sus productos, con la modalidad de retiro en puerta (take away), con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria y en el horario comprendido entre las 12 y las 23 hs., de lunes a lunes.-

  9. ESTABLECER: que a partir del 11 de mayo de 2020, las cafeterías podrán realizar la comercialización de sus productos, con la modalidad de retiro en puerta (take away), con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria y en el horario comprendido entre las 9 y las 18 hs., de lunes a lunes.-
  1. ESTABLECER: que a partir del 11 de mayo de 2020, los establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos, podrán realizar atención al público con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria y en el horario comprendido entre las 9 y las 18 hs., de lunes a viernes.-

  2. ESTABLECER: que a partir del 11 de mayo de 2020, las mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos podrán realizar atención al público con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria y en el horario comprendido entre las 8 y las 12 hs., de lunes a viernes.-

  3. AUTORIZAR: a partir del 11 de mayo de 2020, la apertura de estructuras hoteleras a los fines de atender personal esencial o pax en tránsito que posean autorización de circulación, tales como personal de salud, viajantes, autoridades de gobiernos nacionales, provinciales y municipales, dependientes de reparticiones nacionales, provinciales y municipales, y de todas aquellas personas que se encuentren transitoriamente en la ciudad con la autorización correspondiente y/o para pasajeros que requieran estar aislados según reglamentación vigente.- Ello, con debida sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria y debiendo en forma previa, cumplimentar con los requisitos dispuestos por la Secretaria de Fiscalización.-

  4. AUTORIZAR: a partir del 11 de mayo de 2020, a establecimientos tipo DAT, CAT y Apart Hotel en todas sus modalidades para su uso como residencia transitoria de familias que requieran cambiar de ámbito habitacional, para la utilización como oficinas o ámbito de trabajo de profesiones liberales, para alojar personal asignado a tareas o actividades requeridas en el marco de los distintos planes de contingencia diseñados por las autoridades respecto de la pandemia del COVID- 19 y/o para pasajeros que requieran estar aislados según reglamentación vigente. Ello, con debida sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria y debiendo en forma previa, cumplimentar con los requisitos dispuestos por la Secretaria de Fiscalización.-

  5. DEJAR SIN EFECTO: los incisos c) y d) de la Resolución 816-I-2020.-

  6. ESTABLECER: la clausura como sanción ante el incumplimiento de los comercios tanto de las actividades y rubros aquí autorizados, como de los horarios de apertura y cierre establecidos. La aplicación de la referida sanción corresponderá al Juzgado de Faltas Municipal.

  7. IMPONER: de los términos de la presente al Juzgado Penal Federal y Penal Provincial y a la Fiscalía Federal y Provincial, como así también a todas las fuerzas de seguridad que se encuentran controlando el cumplimiento del AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO.-

  8. La presente Resolución será refrendada por el Jefe de Gabinete y la Vice Jefa de Gabinete.-

  9. Comuníquese. Publíquese. Tómese razón. Dese al Registro Oficial. Cumplido, Archívese.

San Carlos de Bariloche, 09 de mayo de 2020.-

Leer más

13 May, 20
RESOLUCION Nº 0001008-I-2020

RESOLUCION Nº 0001008-I-2020

publicado en Novedades

VISTO: Decreto 297/2020 de AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO y sus disposiciones complementarias; Decreto de Naturaleza Legislativa N° 01/20; Resoluciones N° 816-I-2020, y 915-I-2020, y;

CONSIDERANDO:

  • que por el Decreto N° 260/20, se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley 27.541, por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19 declarada con fecha 11 de marzo del corriente año por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS);

  • que en el mismo sentido, el Gobierno de la Provincia de Río Negro declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio de la provincia de Río Negro, en relación con el coronavirus COVID-19 por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia del Decreto de Naturaleza Legislativa N° 01/20;

  • que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió pocos días despues, la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado del Decreto 297/2020, por el cual se dispuso el “aislamiento social, preventivo obligatorio” durante el plazo comprendido entre el 20 y 31 de marzo inclusive, del corriente año;

  • que el Decreto 297/2020 se ha dictado con el fin de contener y mitigar la propagación de la epidemia de COVID-19 y con su aplicación se pretende preservar la salud públia, adoptándose en tal sentido medidas proporcionadas a la amenaza que se enfrenta, en forma razonable y temporaria. La restricción a la libertad ambulatoria tiende a la preservación del órden público, en cuanto el bien jurídico tutelado es el derecho colectivo a la salud pública. En efecto, no se trata sólo de la salud de cada una de las personas obligadas a cumplir la medida de aislamiento dispuesta, sino de todas y todos los habitantes en su conjunto, ya que la salud pública, por las características del COVID-19, depende de que cada uno de nosotros cumpla con su aislamiento, como la forma más eficaz para cuidarnos como sociedad;
  • que el Gobierno de la Provincia de Río Negro, mediante Decreto 299/2020, dispuso adoptar medidas vinculadas a los servicios de transporte público, a los fines de compatibilizar su funcionamiento con el resto de las medidas preventivas adoptadas en el marco de la emergencia sanitaria, el cual se reguló a nivel local a través de la Resolución N° 816-I-2020;

  • que con fecha 29 de marzo de 2020, el Presidente de la Nación y el Ministro de Salud de la Nación mantuvieron una reunión con destacados expertos en epidemiología y recibieron precisas recomendaciones acerca de la conveniencia, a los fines de proteger la salud pública, de prorrogar el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, hasta el día domingo 12 de abril del corriente año, inclusive, prorroga que se plasmó a nivel local mediante la Resolución 888-I-2020;

  • que mediante Decreto 355/2020, se prorrogó hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, prorrogado a su vez por el Decreto N° 325/20, con las modificaciones previstas en el artículo 2° de este último, prórroga que se plasmó a nivel local mediante la Resolución N° 915-I-2020;

  • que mediante Decreto 408/2020, se prorrogó hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/2020;

  • que en virtud del trabajo de vigilancia epidemiológica efectuado en la Ciudad de San Carlos de Bariloche, por el Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro y en concordancia con los criterios establecidos por el Ministerio de Salud de la Nación, mediante Resolución N° 2034/20 MS, se dispuso la aplicación de medidas sanitarias preventivas, excepcionales y temporarias, a los fines de mitigar los posibles contagios del virus COVID-19, desde el 23 hasta el 30 de abril de 2020;

  • que de acuerdo a la experiencia recabada en orden a la implementación y cumplimiento de dichas medidas sanitarias extraordinarias, surge pertinente disponer su prórroga en idéntico sentido hasta el día 3 de mayo de 2020, inclusive;

  • que asimismo, en virtud del análisis del comportamiento poblacional que ha realizado el Intendente Municipal junto a su equipo de gobierno y las pautas epidemiológicas que fundan la toma de decisiones del Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro, mediante Resolución N° 2258/2020 MS, se establece un nuevo esquema de medidas restrictivas fundadas en la situación sanitaria, incorporando nuevas excepciones al Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, a partir del día 04 de mayo de 2020 y hasta las 24 hs. del día 11 de mayo del 2020;

  • que en función de ello y dado que algunas de las actividades exceptuadas por la Resolución N° 2258/2020 del Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro requieren de la reglamentación por parte del Municipio de Bariloche, según la misma norma referida lo indica, resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente;

  • que por ello y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 51º de la Carta Orgánica Municipal;

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE RESUELVE

ARTICULADO:

  1. PRORROGAR: el alcance y la aplicación de las Resoluciones 915-I-2020 y 816-I-2020, hasta las 24 hs. del día 11 de mayo de 2020, inclusive; y REGLAMENTAR la Resolución N° 2258/20 del Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro de acuerdo al siguiente articulado.
  1. ESTABLECER: que para la venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística, autorizada mediante inc. 27, punto a), del art. 2 de la Resolución N° 2258-MS-2020, se deberá cumplir con los requisitos que aquí se determinan.
  1. ESTABLECER: que en ningún caso los comercios mencionados en el art. 2, podrán abrir sus puertas al público, debiendo exhibir un cartel visible en la puerta de ingreso que así lo indique.-
  1. ESTABLECER: que a los fines de obtener la autorización en la modalidad dispuesta en el art. 2, los comercios interesados deberán completar el formulario que como anexo forma parte de la presente, debiendo aguardar en un plazo máximo de 48 hs. la autorización emitida por la Secretaría de Fiscalización de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche.-
  1. ESTABLECER: la obligatoriedad de exhibir en el parabrisas, del/los vehículo/s autorizado/s para realizar la entrega a domicilio de los productos comercializados en la modalidad establecida en el art. 2, el certificado de autorización, que será remitido por la Secretaría de Fiscalización de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche.-
  1. ESTABLECER: que la modalidad autorizada en el art. 2, deberá desarrollarse exclusivamente de lunes a viernes de 14 a 19 hs..-
  1. DEJAR SIN EFECTO: los artículos 7, 11 y 12 de la Resolución N° 915-I-2020.-
  1. ESTABLECER : que la venta de artículos de librería e insumos informáticos, queda comprendida dentro del art. 2° de la presente Resolución, debiendo cumplimentar los requisitos establecidos en los artículos 3, 4, 5 y 6 de la presente.-
  1. PROHIBIR: a los supermercados la venta de cualquier otro rubro que no sea alimenticio, de higiene y limpieza.-
  1. AUTORIZAR: la fabricación de chocolates, helados y cerveza, en la medida y con el alcance de lo que expresamente autorice la Secretaría de Fiscalización, previa presentación de los protocolos correspondientes por parte del fabricante, en lo que respecta a cantidad de producción, cantidad mínimo de personal, horarios de funcionamiento, turnos de trabajo y todas las medidas de seguridad e higiene que deben tomarse en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19.- Ello, en los términos del inc. 26, punto a), art. 2° de la Resolución N° 2258-MS-2020.-
  1. ESTABLECER:.que el horario de atención en supermercados, de 9 a 10 hs. de lunes a sábados, es exclusivo para personas mayores de 60 años.-
  1. ESTABLECER: que los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto a domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria, y en el horario comprendido entre las 12 y las 22 hs.-
  1. ESTABLECER: la clausura como sanción ante el incumplimiento de los comercios tanto de las actividades y rubros aquí autorizados, como de los horarios de apertura y cierre establecidos. La aplicación de la referida sanción corresponderá al Juzgado de Faltas Municipal.
  1. IMPONER: de los términos de la presente al Juzgado Federal y a la Fiscalía Federal, como así también a todas las fuerzas de seguridad que se encuentran controlando el cumplimiento del AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO.-
  1. La presente Resolución tendrá validez desde la firma y hasta el día 11 de mayo del 2020, inclusive.-
  1. La presente Resolución será refrendada por el Jefe de Gabinete y la Vice Jefa de Gabinete.-
  1. Comuníquese. Publíquese. Tómese razón. Dese al Registro Oficial. Cumplido, Archívese.

San Carlos de Bariloche, 02 de mayo de 2020.-

Leer más

13 May, 20
Se lanza Bariloche Sale: una plataforma de venta digital

Se lanza Bariloche Sale: una plataforma de venta digital

publicado en Novedades

Se trata de un desarrollo de la Cámara de Comercio de Bariloche, que será de uso libre y gratuito para comercios y público en general. Se firmó un convenio entre el Municipio y la Cámara en el marco del plan Reactivando Bariloche.

Con el objetivo de facilitar a la comunidad el acceso al e-commerce en este contexto de aislamiento, la Cámara de Comercio de Bariloche desarrolló Bariloche Sale, una plataforma digital de uso gratuito que permitirá conectar más fácilmente a los comercios y la población.

El Municipio se encargará de la promoción, dado que el objetivo principal de la iniciativa, en el marco de la emergencia sanitaria por el Covid-19, es fomentar el uso de herramientas de e-commerce que permitan reducir el tránsito de personas en la vía pública y reactivar el comercio.

También se busca, por un lado, facilitar a los prestadores una herramienta digital de oferta de productos y servicios, auto-administrable para que puedan operar en forma ágil, y por otro lado, poner a disposición de los habitantes de la ciudad una herramienta digital que le permita realizar pedidos on line de los bienes y servicios que necesite, con retiro o entrega a domicilio.

La plataforma ya está disponible en www.barilochesale.com, y permite localizar comercios y productos por rubro, así como acceder a ofertas y promociones especiales. Allí, cada comercio tiene su espacio para exponer sus productos o servicios, recibir pedidos y cerrar sus ventas offline. Una vez que los clientes realicen la selección de productos de cada comercio y hayan completados los datos requeridos, cada comercio recibirá un mail con todos los datos de la solicitud, para continuar la comunicación vía telefónica o electrónica con cada cliente, para coordinar pago, entrega y demás cuestiones de la venta.

Es importante destacar que el uso de la plataforma será libre y gratuito, tanto para los comerciantes como para los clientes.

Trabajo articulado entre la Cámara y el Municipio

Para promover el uso de Bariloche Sale tanto a los comercios como a los vecinos, el Municipio y la Cámara de Comercio local firmaron este miércoles un convenio, en el que ambos actores se comprometen a acciones concretas.

Se trata de una propuesta que surge a partir del plan Reactivando Bariloche, resultado del trabajo comunitario y colaborativo del que participan distintos sectores de la sociedad en busca de acciones, iniciativas, ideas y soluciones para hacer frente a la crisis económica y social, buscando reducir el impacto al mediano y largo plazo.

El Municipio se encargará de la promoción de la plataforma en medios de comunicación, canales propios y redes sociales, para facilitar el acceso por parte de la comunidad, así como la generación de material explicativo para su uso. La Cámara, por su parte, abrirá el uso de la plataforma de manera gratuita durante la emergencia y el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio. Además, brindará la asistencia técnica y operativa a los usuarios, y realizará el monitoreo periódico de toda la información publicada en la plataforma y del cumplimiento de las ofertas.

Comercios: cómo adherirse

Para sumarse a la plataforma, el comercio interesado puede escribir un e-mail a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y se le enviará la información para adherirse. También se puede comunicar al siguiente Whatsapp: +54 9 11 3925 7494.

Leer más

07 May, 20