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Resolución 811-I-2020

Resolución 811-I-2020

publicado en Novedades

Municipalidad de San Carlos de Bariloche Provincia de Rio Negro

 RESOLUCION Nº 0000811-I-2020

 VISTO: Decreto 297/2020 de AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO, y;

CONSIDERANDO:

  • que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a 118.554 y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 paises;
  • Que por el Decreto 260-2020 PEN del 12 de marzo de 2020, se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de un (1) año en virtud de la pandemia declarada;
  • Que según informara la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con fecha 19 de marzo de 2020, se ha constatado la propagación de casos del coronavirus COVID-19 a nivel global, llegando a un total de 213.254 personas infectadas, 8843 fallecidas y afectando a más de 158 países de diferentes continentes, habiendo llegado a nuestra región y a nuestro país hace pocos días;
  • que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a esta emergencia;
  • que, por ello, el Gobierno Nacional decretó la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, desde el día 20 hasta el 31 de marzo de 2020;
  • que, en el art. 6° del decreto mencionado, a través de 24 incisos, se determinan las excepciones a la medida dispuesta;
  • que el art. 10° establece que los municipios dictarán las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en el decreto mencionado, como delegados del gobierno federal, conforme lo establece el artículo 128 de la Constitución Nacional, sin perjuicio de otras medidas que deban adoptar los municipios en el ejercicio de sus competencias propias;
  • que por ello y con el objetivo de dar cumplimiento al decreto mencionado, garantizando el aislamiento social, preventivo y obligatorio de la comunidad de San Carlos de Bariloche y de los turistas que se encuentra temporalmente en la Ciudad, se procede a reglamentar a nivel local, las excepciones dispuestas en el decreto mencionado;
  • que corresponde emitir el acto administrativo correspondiente;
  • que por ello y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 51º de la Carta Orgánica Municipal;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

RESUELVE

 ARTICULADO: 

  1. REGLAMENTAR: el alcance del 6°, del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020, según lo indicado en los siguientes artículos:
  2. PROHIBIR: respecto del inciso 7°, del art. 6° del D.N.U. N° 297/2020, el servicio de velorio y/o ceremonias y/o todo lo que implique reuniones de personas en los espacios habilitados a tal fin-
  3. AUTORIZAR: respecto del inciso 9°, del art. 6° del D.N.U. N° 297/2020, a desempeñar la actividad de comunicación en los medios radiales, gráficos y audiovisuales, que no impliquen la concurrencia de personas ajenas a la actividad-
  4. PROHIBIR: a los supermercados la venta de cualquier otro rubro que no sea alimenticio, de higiene y limpieza-
  5. AUTORIZAR: respecto del inciso 11°, del 6° del D.N.U. N° 297/2020, la actividad comercial en los siguientes rubros: supermercados mayoristas y minoristas del rubro alimenticio; farmacias; ferreterías; veterinarias (entendiendo por este, aquellos que tienen un responsable técnico habilitado en el lugar); comercios que proveen combustible, garrafas y/o leña, panaderías y fábricas de pastas.-
  6. AUTORIZAR: respecto del inciso 12°, del art. 6° del D.N.U. N° 297/2020, la actividad comercial en los siguientes rubros: fábrica de pastas y panificados, producción y distribuidoras de artículos de limpieza e higiene-
  7. PROHIBIR: respecto del inciso 14°, del art. 6° del D.N.U. N° 297/2020, la concurrencia a los locales comerciales habilitados en actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales, de personas ajenas a las mismas -
  8. AUTORIZAR: respecto del inciso 18°, del 6° del D.N.U. N° 297/2020, la actividad en los siguientes rubros: servicios de taxis, servicios de remises, transporte urbano de pasajeros y transporte de productos incluidos en los rubros  expresamente  autorizados.- Se establece como condición y requisito para desarrollar la actividad mencionada en este artículo, la autorización de circulación que mediante la presente resolución se determine, tanto del chófer como del pasajero.-
  9. AUTORIZAR: respecto del inciso 19 del 6° del D.N.U. N° 297/2020, la actividad de delivery en los siguientes rubros: servicios de preparación de comidas para llevar que incluye: rotiserías, casas de empanadas, pizzerías, sin consumo ni comercialización en el local, medicamentos, productos de higiene y de limpieza.-
  10. AUTORIZAR: respecto del inciso 20 del 6° del D.N.U. N° 297/2020, la actividad en los siguientes rubros: servicio de limpieza de prendas prestados por tintorerías rápidas y lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o piel, incluso limpieza en seco.-
  11. PROHIBIR: la actividad comercial de shoppings, galerías, ferias, venta en unidades móviles gastronómicas y tiendas (UMG-UMT), fábrica de chocolates, fábrica de helados, fábricas textiles, fábricas de hielo y jugos, ahumaderos (venta y producción), fábrica de cerveza, forrajeras, venta de indumentaria, deportiva, casual y formal, recarga de growlers, mercerías, peluquerías, y todo otro comercio cuyo rubro no se encuentre expresamente autorizado en la presente-
  12. HACER SABER: a los comercios multirubros, que deberán arbitrar los medios a los fines de evitar la comercialización de aquellos rubros que no se encuentran expresamente autorizados -
  1. APROBAR: el formulario que se adjunta como anexo I, a los fines de la autorización de circulación de las personas que cumplan alguna de las actividades exceptuadas en el 6° del D.N.U N° 297/2020 y en la presente reglamentación, debiendo encontrarse selladas y firmadas por el responsable de la firma y/o empleador, para su validez.-
  2. IMPONER: de los términos de la presente al Juzgado Federal y a la Fiscalía Federal, como así también a todas las fuerzas de seguridad que se encuentran controlando el cumplimiento del D.N.U. 297/2020.-
  3. La presente Resolución tendrá validez desde la firma y hasta el 31 de marzo de 2020.- 16.La presente Resolución será refrendada por el Jefe de Gabinete y la Vice Jefa de Gabinete.- 17.Comuníquese. Publíquese. Tómese razón. Dese al Registro Cumplido, Archívese.

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 20 de marzo de 2020.

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20 Mar, 20
Resolución 756-I-2020

Resolución 756-I-2020

publicado en Novedades

Municipalidad de San Carlos de Bariloche Provincia de Rio Negro

 RESOLUCION Nº 00000756-I-2020

 VISTO: Decreto 01/2020, 260/2020 PEN, Decreto 266/2020 Pcia. de Río Negro, Resolución 750-I-2020, 753-I-2020, Decreto 293/2020, y;

CONSIDERANDO:

  • que el art. 1° del Decreto 260-2020 PEN establece la emergencia sanitaria en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de la norma;
  • que, en consonancia con esta medida, la Gobernadora de la Provincia de Río Negro declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio de la provincia de Río Negro en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de un (1) año, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1/2020;
  • que, en este contexto, y a través de las Resoluciones 750-I-2020 y 753-I-2020, el Municipio ha adoptado medidas preventivas tendientes a evitar la proliferación del coronavirus, en consonancia con las disposiciones adoptadas por el Gobierno Provincial y Nacional;
  • que el Gobierno Provincial, mediante Decreto 293/2020 y a los fines de seguir adoptando medidas eficaces destinadas a contribuir al aislamiento sanitario, dispuso un receso general excepcional de la Administración Pública provincial hasta el día 31 de marzo del corriente, inclusive;
  • que asimismo, dispuso que quedan excluidos de dicha medida los organismos y dependencias de la Administración Pública provincial que presten servicios esenciales y/o que sean necesarios para afrontar la emergencia sanitaria que atraviesa la provincia;
  • que a tenor de la medida propiciada, el Gobierno de la Provincia invita a adherir a la misma a los municipios;
  • que el Municipio de San Carlos de Bariloche, resuelve implementar medidas similares, siendo necesario instrumentar dicha decisión a traves del acto administrativo correspondiente;
  • que por ello y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 51º de la Carta Orgánica Municipal;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

 RESUELVE

 ARTICULADO:

 

  1. ESTABLECER: el receso parcial y excepcional de la Administración Pública Municipal, dispensando del deber de asistencia al personal, cualquiera sea su condición de revista y bajo requerimiento de respetar el aislamiento dispuesto, por las consideraciones efectuadas a partir de la firma de la presente y hasta  el 31 de marzo de 2020.      
  1. EXCEPTUAR: de la disposición del artículo anterior a las áreas que resulten esenciales a los fines de garantizar el funcionamiento mínimo en la prestación de los servicios que brinda el Municipio a la comunidad.
  1. ESTABLECER: que el receso parcial dispuesto en el art. 1, será aplicable a las siguientes áreas: Tribunal de Faltas II; Secretaría de Producción, Innovación y Empleo, Subsecretaría de Cultura, Subsecretaría de Deportes, Subsecretaría de Unidad Ejecutora de Obra Pública, Dirección de Discapacidad, Mesa de Entradas N° 1, Divisiones administrativas de las Delegaciones Municipales, Dirección de Juntas Vecinales, Dirección General de Gobierno Abierto, Subsecretaría de Planeamiento y Sustentabilidad Urbana, División de Estacionamiento Medido, Departamento de programación y control, Dirección de Servicios, Dirección Bloquera, Departamento de Bromatología, Habilitaciones Turísticas, Departamento de Transporte, Departamento de Prevención y Seguridad Vial.
  1. AUTORIZAR: a los Secretarios a determinar las áreas esenciales o críticas a los fines de garantizar el funcionamiento mínimo en la prestación de los servicios que brinda el Municipio a la comunidad, pudiendo en su caso disponer la interrupción de las licencias ordinarias, extraordinarias o especiales del personal a su cargo que resulte imprescindible para asegurar lo dispuesto en el presente artículo, por razones de servicios.- Ello, con excepción de las licencias autorizadas mediante la Resolución N°    750-I-2020.
  1. ESTABLECER: que en función de la necesidad del servicio y por el plazo de vigencia de la presente resolución, podrá otorgarse el pase de los agentes municipales sin necesidad de cumplimentar el procedimiento normal y habitual.                                                     
  1. ESTABLECER: que los responsables de las sectores podrán asignar tareas para ser realizadas en los domicilios de los agentes dependientes de las áreas mencionadas en el 3.
  1. ESTABLECER: la suspensión de todos los plazos administrativos durante el período de receso dispuesto en el art. 1, los que se reanudarán de pleno derecho a su finalización, salvo disposición en contrario. Sin perjuicio de los actos de procedimiento y administrativos que se lleven a cabo durante el período de suspensión, los cuales tendrán plena validez.
  1. INVITAR: a adherir a la presente Resolución, al Instituto Municipal de Tierras y Viviendas para el Hábitat Social, Concejo Deliberante, Tribunal de Contralor, E.M.C.O., E.A.M.C.E.C., EMPROTUR y Defensoría del Pueblo.
  2. La presente Resolución será refrendada por el Jefe de Gabinete, Secretario de Desarrollo Humano Integral, Secretaria Legal y Técnica, Secretaria de Planificación y Evaluación de Políticas Públicas, Secretario de Fiscalización, Secretario de Servicios Públicos, Secretario de Turismo, Secretario de Hacienda, Secretario de Ambiente y Desarrollo Urbano y Secretaria de Producción, Innovación y Empleo.
  1. La presente Resolución tendrá vigencia a partir de las 10:00 horas del día 19 de marzo de
  1. Comuníquese. Publíquese. Tómese razón. Dese al Registro Oficial. Cumplido, Archívese.

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 18 de marzo de 2020.

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19 Mar, 20
Resolución 753-I-2020

Resolución 753-I-2020

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Municipalidad de San Carlos de Bariloche

 

Provincia de Rio Negro  

RESOLUCION Nº 00000753-I-2020

 

VISTO : el Decreto 260/2020 de la Presidencia de la Nación, el Decreto 236/2020 de la Provincia de Río Negro y;

CONSIDERANDO:

  • que a través del Decreto 236/2020 ha declarado el estado de alerta sanitaria para sensibilizar la vigilancia epidemiológica y la respuesta integrada y oportuna en el territorio de la Provincia de Río Negro, en orden a la situación existente con el COVID-19 (" Nuevo Coronavirus "), en consonancia con el Decreto Nacional 260/2020;
  • que nuestro país se encuentra en la fase de contención para detectar casos sospechosos de manera temprana, garantizar el aislamiento de los mismos, brindar la atención adecuada a los pacientes e implementar las medidas de investigación, prevención y control tendientes a reducir el riesgo de diseminación de la infección en la población;
  • que tal problemática requiere la adopción de medidas preventivas por parte de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, correspondiendo adherir a las medidas tomadas por el Gobierno de la Provincia de Río Negro, en resguardo de la salud de la población de nuestra ciudad;
  • que a los fines de evitar espacios para la aglomeración de gente, se restringirán determinadas actividades comerciales, culturales, sociales y deportivas; restringir el aforo en espacios habitados; establecer recomendaciones para evitar situaciones de desabastecimiento en venta de productos de limpieza, y la suspensión de todas las actividades turísticas para agentes y prestadores turísticos;
  • que por ello y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 51º de la Carta Orgánica Municipal;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

RESUELVE

ARTICULADO:

 

  1. PROHIBIR: a partir del 17 de marzo de 2020 hasta 31 de marzo de 2020 inclusive, toda actividad en los gimnasios donde se realiza actividad deportiva y entrenamiento, canchas de fútbol y recreación, natatorios, boites, cines, teatros, salas de juegos, toda actividad social en locales bailables, salones de fiestas, salones de usos multiples, salones de fiestas infantiles, peloteros, clubes y todo lugar que convoquen la reunión de personas para actividades sociales, deportivas, culturales.
  1. RESTRINGIR: a partir del 17 de marzo de 2020 hasta el 31 de marzo inclusive en todos los comercios gastronómicos, bares, pubs, cervecerías, restaurantes, y comercios afines el aforo de personas al cincuenta porciento (50 %) de acuerdo a la capacidad original establecida en la habilitación comercial de cada local, y disponer una distancia de un metro y medio (1,5 m.) entre mesa y mesa, debiéndose señalizar las mesas restringidas para su uso o retirar las mismas del espacio habilitado, evitando la aglomeración de
  1. DISPONGASE: en supermercados y comercios afines, asegurar la distancia de un metro y medio (1.5 m) de persona a persona, mantener en estado de higiene periódico manijas de carros y barandas y todo elemento de contacto con el público, proveer de dispenser de alcohol en gel.

Para establecimientos gastronómicos, bares y cervecerías proveer de dispenser de alcohol en gel, mantener en estado de higiene periódico los lugares de uso publico para los empleados y el público en general.

  1. SUSPENDER: las actividades turisticas hasta el 31 de Marzo de agentes de viaje y prestadores de Servicios Turisticos, recomendando la atención virtual o telefónica a los fines de reprogramar las actividades y acatar las medidas de prevencíón emanadas por la autoridad sanitaria de seguridad y transporte.
  1. TOMAR CONOCIMIENTO: las áreas
  1. La presente Resolución será refrendada por el Jefe de Gabinete y el Secretario de Fiscalización.
  1. Comuníquese. Publíquese. Tómese razón. Dese al Registro Oficial. Cumplido, Archívese.-

 

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 17 de Marzo de 2020.

 

Refrendada por: GENNUSO, GUSTAVO ENRIQUE

BARBERIS, MARCOS GUILLERMO

FIBIGER, JAVIER OSVALDO

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17 Mar, 20
El sábado 22 y el domingo 23, Pinta Bariloche celebra una nueva edición de la Fiesta de la Cerveza Artesanal local. El evento será en el predio de la Sociedad Rural (Ruta 80 – acceso al aeropuerto), de 16 a 22 horas.

El sábado 22 y el domingo 23, Pinta Bariloche celebra una nueva edición de la Fiesta de la Cerveza Artesanal local. El evento será en el predio de la Sociedad Rural (Ruta 80 – acceso al aeropuerto), de 16 a 22 horas.

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Pinta Bariloche 2020 es la segunda edición de este evento que ya se posiciona dentro del calendario de propuestas turísticas que ofrece la Ciudad.

En el lanzamiento de la fiesta el vicepresidente de la Cámara, Leonardo Marcasciano, agradeció el apoyo por parte de todas las instituciones y coincidió en que “se suman muchas voluntades para darle más relevancia a este evento que va creciendo cada año.”

La Subsecretaria de Turismo de Río Negro, Cecilia Caldelari y el Secretario de Turismo del municipio, Gastón Burlón también Presidente del EMPROTUR, manifestaron el apoyo tanto del Municipio como de la Provincia para el desarrollo y crecimiento de la Fiesta de la Cerveza Artesanal.

Guido Ferrari, presidente de la Asociación de Cerveceros Artesanales de Bariloche y Zona Andina, comentó “Se puede ir con reposeras para pasar el día allí. Habrá, también, una importante propuesta gastronómica y artística”. Se podrá disfrutar de la mejor cerveza artesanal barilochense y de la zona andina, habrá música en vivo, actividades para niños y todo lo necesario para vivir una gran fiesta. La entrada será de dos alimentos no perecederos, los cuales serán entregados a Red Solidaria. Y, también en el ingreso, se podrá adquirir un ecovaso, para recargar en los puestos de cerveza.

También anunció que trabajarán fuertemente con la consigna de cero alcohol al volante. Por eso, se pondrán a disposición colectivos, con frecuencia de una hora, para ir y venir del centro de la ciudad al predio de La Rural, de una forma segura. Los colectivos estarán identificados y los puntos de encuentro serán Parques Nacionales, Shopping (Elflein y Onelli) y la Terminal de Omnibus. Para el conductor designado, habrá puestos de hidratación gratuitos.

Además de espacios de arte y muralismo, Pinta Bariloche 2020 ofrece un nutrido cronograma de shows musicales en vivo, con la presencia estelar de La Delio Valdez, junto a otras bandas locales:

Sábado 22

18:30 Rockabilicos
19:30 Fortune
20:30 Beta Brownie
21:30 Undewande

Domingo 23

18:30 La Gipsy
19:30 Live up
20:30 Despierta Caracol
21:30 La Delio Valdez

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14 Feb, 20
Reunión de la Comisión de Comercio Exterior de la Cámara con autoridades

Reunión de la Comisión de Comercio Exterior de la Cámara con autoridades

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El Vicepresidente de la Cámara, Leonardo Marcasciano, recibió al Intendente Municipal, Gustavo Gennuso, a Raúl Astorga Alanis, Administrador Aduana Bariloche, Darío Barriga, Director de la Agencia de Promoción de Comercio Interior y Exterior «Río Negro Exporta», María Eugenia Ordoñez, Secretaria de Producción, Innovación y Empleo de la Municipalidad, Emiliano Matteozzi, Coordinador de la Comisión de Comercio Exterior de la Cámara y miembros de dicha comisión principalmente operadores y despachantes de aduana.

El motivo principal de esta reunión fue revisar el estado de situación de la actividad de comercio exterior en Bariloche y posibles soluciones. Las facilidades para las operaciones de importación y exportación y los obstáculos que se presentan a diario para concretarlas.

A pesar de los vaivenes de la economía nacional, las exportaciones crecen a ritmo lento pero constante, desde Bariloche se exportan chocolate, truchas, fruta fina, lúpulo, avellanas, cerveza, agua y tecnología tal como satélites. Las importaciones se generan principalmente para cubrir necesidades de máquinas, herramientas e insumos para las distintas actividades económicas que se desarrollan en la zona. Se mencionó que el comercio exterior es un generador de empleo y redunda en pago de tasas e impuestos, pero en los últimos años ha sido muy golpeado por los costos internos y nuevas normativas que cambian las reglas de juego. El 30% de retenciones fue un impacto muy grande para los productos locales porque no son competitivos por precio sino por calidad.

Se destacó la importancia del Paso Cardenal Samoré en cuanto al paso de las cargas internacionales, las dificultades operativas y la necesidad de contar con una clara política de los gobiernos provinciales (Neuquén - Río Negro) y nacional para mejorar las condiciones.

También se mencionó que hoy no hay datos estadísticos accesibles que puedan servir para toma de decisiones, a nivel provincial, ni de las operaciones que se realizan, ni de los volúmenes, ni de los destinos, por lo que se solicitaron gestiones para conseguir fondos para realizar un estudio de investigación de mercado enfocado en las posibilidades productivas de la región y su interrelación comercial con Chile y otros países.

Se solicitaron gestiones a nivel de gobierno nacional para el traslado de la Zona Primaria Aduanera al Parque Industrial y Tecnológico de Bariloche (PITBA), la instalación de distintos organismos nacionales como SENASA, INTI, etc.; que permitan facilitar gestiones cotidianas y reducir costos de operación.

Gestionar la implementación de una Zona Franca en el predio del PITBA para acompañar la radicación de empresas y su desarrollo productivo.

También se expresó la necesidad de instalar cámara de frío y oficina de la Aduana en el aeropuerto internacional de Bariloche.

Promover el corredor bioceánico a través del Paso Cardenal Samoré y la utilización del transporte multimodal para esos fines, estableciendo una plaza de transferencia de cargas en Bariloche, que puede ser usada para transporte de cargas Chile-Chile.

Se acordó trabajar en red para el fortalecimiento de la producción interna rionegrina y el comercio de dicha producción para su inserción en mercados internacionales, con lo que eso significa en cuanto a las distintas operaciones para la importación de bienes y servicios que se requieran y la exportación de la producción provincial.

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14 Feb, 20