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Restricciones por las elecciones del domingo 12 de septiembre

Restricciones por las elecciones del domingo 12 de septiembre

publicado en Novedades

Ante los comicios de este domingo 12 de septiembre, la Junta Electoral Municipal repasa las actividades que estarán restringidas de acuerdo al Código Electoral Nacional y al Provincial durante esa jornada y los días previos.

CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL Ley 19945

Artículo 71. – Prohibiciones. Queda prohibido: (Título sustituido por art. 4 de la Ley N°25.610 B.O. 8/7/2002)
a) Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros (80 m) alrededor de la mesa receptora. Si la finca fuese tomada a viva fuerza deberá darse aviso inmediato a la autoridad policial;
b) Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado;
c) Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio;
d) Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino;
e) A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada;
f) Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo. (Inciso sustituido por art. 4 de la Ley N°25.610 B.O. 8/7/2002)
g) La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta metros (80 m.) de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.
h) Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre. (Inciso incorporado por art. 4 de la Ley N°25.610 B.O. 8/7/2002)


CÓDIGO ELECTORAL PROVINCIAL LEY 2431

Artículo 166 – Prohibiciones. Queda prohibido:
a) Los actos o reuniones públicas con finalidades proselitistas expresas o encubiertas y la publicidad partidaria emitida por medios escritos, radiales o televisivos, o cualquier otra propaganda proselitista, desde treinta y dos (32) horas antes de la iniciación de los comicios.
b) Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro del radio de ochenta (80) metros de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.
c) Admitir reunión de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a todo propietario o inquilino que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta (80) metros alrededor de la mesa receptora de votos.
d) Los espectáculos populares al aire libre, o en recinto cerrado, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante las horas de los comicios.
e) Tener abiertas las casas destinadas al expendio de bebidas alcohólicas de cualquier clase, durante el día de los comicios, hasta pasadas tres (3) horas de la clausura de los mismos.
f) A los electores, el ingreso al lugar de los comicios portando armas, o usando banderas, divisas u otros distintivos.
g) La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta (80) metros del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. El Tribunal o Junta Electoral podrá disponer el cierre temporario de los locales que estuvieran en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras de votos a menos de ochenta (80) metros del lugar en que se encuentra la sede provincial de los partidos.

Para consultas específicas:
Junta Electoral Municipal Moreno 1085 (esquina Ruiz Moreno)
Teléfono: 442-0444 – Int. 520
Email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. / Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

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10 Sep, 21
La SRT determinó el aumento de la cuota del seguro de las ART

La SRT determinó el aumento de la cuota del seguro de las ART

publicado en Novedades

Desde la Cámara de Comercio, Industria, Turismo, Servicios y Producción de Bariloche, informamos que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) determinó, mediante la Resolución 47/2021, que la cuota del seguro de las ART que deben pagar las empresas por cada trabajador aumentó a $45,07.

Cabe destacar que los montos que deben pagar las empresas son derivados al Fondo fiduciario de Enfermedades Profesionales y será a partir del mes de septiembre del corriente.

Para acceder a la Resolución 47/2021, haga click aquí.

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02 Sep, 21
Gestiones para aumentar frecuencias a Bariloche

Gestiones para aumentar frecuencias a Bariloche

publicado en Novedades

Informamos que continuamos desarrollando diversas gestiones para la implementación de mayores frecuencias aéreas desde y hacia Bariloche.

En ese marco, el Director Comercial de la empresa Aerolíneas Argentinas, Sr. Fabián Lombardo, nos comunicó en detalle cómo serán las frecuencias para el mes de septiembre 2021 y el criterio que están aplicando en la actualidad para con nuestro destino.

Compartimos con ustedes, la comunicación que recibimos por parte de la aerolínea de bandera.

Para acceder a la nota recibida, hacer click aquí.

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02 Sep, 21
AFIP: Permanencia en el Monotributo

AFIP: Permanencia en el Monotributo

publicado en Novedades

La Cámara de Comercio, Industria, Turismo, Servicios y Producción de Bariloche,  comunica que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilito el mecanismo que permite la permanencia en el monotributo para los contribuyentes que fueron excluidos del régimen simplificado por distintos motivos. El beneficio previsto en la Ley de Alivio Fiscal estará disponible entre el 1° y el 30 de septiembre a través de la página web de la AFIP para quienes cumplan con los requisitos previstos en la normativa. El organismo también implementa el beneficio del cómputo de créditos fiscales en IVA y deducciones en Impuesto a las Ganancias para aquellos monotributistas que permanezcan como autónomos con el objetivo de aliviar la transición al régimen general.

La iniciativa que estará habilitada a partir de este miércoles establece que podrán permanecer en el monotributo quienes hayan estado inscriptos al 30 de junio en el régimen simplificado y, que en algún período, anterior hubieran excedido los valores máximos de facturación. También incluye a contribuyentes que entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2021 fueron excluidos del monotributo y registrados de oficio en el régimen general.

Asimismo, la ley dispuso que puedan optar por regresar al monotributo quienes superaron los límites de su categoría y pasaron a autónomos o comunicaron su renuncia entre el 1° de octubre de 2019 y el 30 de junio de 2021.

Para permanecer en el régimen simplificado deberán ingresar una cuota especial que variará según la categoría en la que se encuentran registrados, además de cumplir con un conjunto de condiciones.

Si se encuentran en las categorías E, F y G deberán pagar 1 cuota mensual de su categoría y si están en H, I, J y K tienen que abonar el equivalente a 2 cuotas. Los A, B, C y D que se encuentren en esa situación irregular conservarán su condición de monotributistas sin pagar cuota especial.

Las condiciones que deben cumplir son no haber superado el límite de ingresos brutos permitidos en 1,5 cantidad de veces la categoría máxima prevista por la nueva ley y no deben poseer bienes por más de $6,5 millones en 2020. A tal efecto no será considerada la casa habitación.

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01 Sep, 21
Traslado Día del Empleado de Comercio 2021

Traslado Día del Empleado de Comercio 2021

publicado en Novedades

A través del presente se le informa que las partes signatarias del CCT 130/75 han acordado el traslado de la conmemoración del día del empleado de comercio, el cual estaba originalmente pactado (Ley 26.541) para el día 26 de septiembre y finalmente ha sido trasladado al día 27 de septiembre.

Algunas cuestiones importantes a considerar al respecto:

-Este festejo no afecta la apertura de los comercios cuando estos sean atendidos por sus dueños o con empleados que acepten trabajar durante esa jornada.

-Los trabajadores mercantiles tienen la opción de prestar o no servicios laborales durante el día 27/9 con todos los efectos y alcances de la mencionada ley -que asimila este día con el resto de los feriados nacionales-, y no se exige el otorgamiento de un franco compensatorio cuando se trabaja, sino el pago de un recargo equivalente al 100%.

-Si no se trabaja, el empleado tiene descanso ese día y su remuneración mensual no variará.

-No se puede otorgar este día como franco compensatorio del descanso semanal.

-Queda a criterio de los empleadores y sus dependientes -comprendidos en el CCT 130/75- la posición a adoptar al respecto.


Podrá acceder al acuerdo a través del siguiente enlace, haciendo click aquí.

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31 Ago, 21