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Resolución 811-I-2020

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Resolución 811-I-2020

Resolución 811-I-2020

publicado en Novedades

Municipalidad de San Carlos de Bariloche Provincia de Rio Negro

 RESOLUCION Nº 0000811-I-2020

 VISTO: Decreto 297/2020 de AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO, y;

CONSIDERANDO:

  • que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a 118.554 y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 paises;
  • Que por el Decreto 260-2020 PEN del 12 de marzo de 2020, se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de un (1) año en virtud de la pandemia declarada;
  • Que según informara la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con fecha 19 de marzo de 2020, se ha constatado la propagación de casos del coronavirus COVID-19 a nivel global, llegando a un total de 213.254 personas infectadas, 8843 fallecidas y afectando a más de 158 países de diferentes continentes, habiendo llegado a nuestra región y a nuestro país hace pocos días;
  • que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a esta emergencia;
  • que, por ello, el Gobierno Nacional decretó la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, desde el día 20 hasta el 31 de marzo de 2020;
  • que, en el art. 6° del decreto mencionado, a través de 24 incisos, se determinan las excepciones a la medida dispuesta;
  • que el art. 10° establece que los municipios dictarán las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en el decreto mencionado, como delegados del gobierno federal, conforme lo establece el artículo 128 de la Constitución Nacional, sin perjuicio de otras medidas que deban adoptar los municipios en el ejercicio de sus competencias propias;
  • que por ello y con el objetivo de dar cumplimiento al decreto mencionado, garantizando el aislamiento social, preventivo y obligatorio de la comunidad de San Carlos de Bariloche y de los turistas que se encuentra temporalmente en la Ciudad, se procede a reglamentar a nivel local, las excepciones dispuestas en el decreto mencionado;
  • que corresponde emitir el acto administrativo correspondiente;
  • que por ello y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 51º de la Carta Orgánica Municipal;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

RESUELVE

 ARTICULADO: 

  1. REGLAMENTAR: el alcance del 6°, del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020, según lo indicado en los siguientes artículos:
  2. PROHIBIR: respecto del inciso 7°, del art. 6° del D.N.U. N° 297/2020, el servicio de velorio y/o ceremonias y/o todo lo que implique reuniones de personas en los espacios habilitados a tal fin-
  3. AUTORIZAR: respecto del inciso 9°, del art. 6° del D.N.U. N° 297/2020, a desempeñar la actividad de comunicación en los medios radiales, gráficos y audiovisuales, que no impliquen la concurrencia de personas ajenas a la actividad-
  4. PROHIBIR: a los supermercados la venta de cualquier otro rubro que no sea alimenticio, de higiene y limpieza-
  5. AUTORIZAR: respecto del inciso 11°, del 6° del D.N.U. N° 297/2020, la actividad comercial en los siguientes rubros: supermercados mayoristas y minoristas del rubro alimenticio; farmacias; ferreterías; veterinarias (entendiendo por este, aquellos que tienen un responsable técnico habilitado en el lugar); comercios que proveen combustible, garrafas y/o leña, panaderías y fábricas de pastas.-
  6. AUTORIZAR: respecto del inciso 12°, del art. 6° del D.N.U. N° 297/2020, la actividad comercial en los siguientes rubros: fábrica de pastas y panificados, producción y distribuidoras de artículos de limpieza e higiene-
  7. PROHIBIR: respecto del inciso 14°, del art. 6° del D.N.U. N° 297/2020, la concurrencia a los locales comerciales habilitados en actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales, de personas ajenas a las mismas -
  8. AUTORIZAR: respecto del inciso 18°, del 6° del D.N.U. N° 297/2020, la actividad en los siguientes rubros: servicios de taxis, servicios de remises, transporte urbano de pasajeros y transporte de productos incluidos en los rubros  expresamente  autorizados.- Se establece como condición y requisito para desarrollar la actividad mencionada en este artículo, la autorización de circulación que mediante la presente resolución se determine, tanto del chófer como del pasajero.-
  9. AUTORIZAR: respecto del inciso 19 del 6° del D.N.U. N° 297/2020, la actividad de delivery en los siguientes rubros: servicios de preparación de comidas para llevar que incluye: rotiserías, casas de empanadas, pizzerías, sin consumo ni comercialización en el local, medicamentos, productos de higiene y de limpieza.-
  10. AUTORIZAR: respecto del inciso 20 del 6° del D.N.U. N° 297/2020, la actividad en los siguientes rubros: servicio de limpieza de prendas prestados por tintorerías rápidas y lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o piel, incluso limpieza en seco.-
  11. PROHIBIR: la actividad comercial de shoppings, galerías, ferias, venta en unidades móviles gastronómicas y tiendas (UMG-UMT), fábrica de chocolates, fábrica de helados, fábricas textiles, fábricas de hielo y jugos, ahumaderos (venta y producción), fábrica de cerveza, forrajeras, venta de indumentaria, deportiva, casual y formal, recarga de growlers, mercerías, peluquerías, y todo otro comercio cuyo rubro no se encuentre expresamente autorizado en la presente-
  12. HACER SABER: a los comercios multirubros, que deberán arbitrar los medios a los fines de evitar la comercialización de aquellos rubros que no se encuentran expresamente autorizados -
  1. APROBAR: el formulario que se adjunta como anexo I, a los fines de la autorización de circulación de las personas que cumplan alguna de las actividades exceptuadas en el 6° del D.N.U N° 297/2020 y en la presente reglamentación, debiendo encontrarse selladas y firmadas por el responsable de la firma y/o empleador, para su validez.-
  2. IMPONER: de los términos de la presente al Juzgado Federal y a la Fiscalía Federal, como así también a todas las fuerzas de seguridad que se encuentran controlando el cumplimiento del D.N.U. 297/2020.-
  3. La presente Resolución tendrá validez desde la firma y hasta el 31 de marzo de 2020.- 16.La presente Resolución será refrendada por el Jefe de Gabinete y la Vice Jefa de Gabinete.- 17.Comuníquese. Publíquese. Tómese razón. Dese al Registro Cumplido, Archívese.

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 20 de marzo de 2020.

20 03, 20