Cargando...
Por favor espere.

(0294) 442 2738

camara@bariloche.com.ar

Resolución 753-I-2020

InicioNovedadesResolución 753-I-2020
InicioNovedadesResolución 753-I-2020
Resolución 753-I-2020

Resolución 753-I-2020

publicado en Novedades

Municipalidad de San Carlos de Bariloche

 

Provincia de Rio Negro  

RESOLUCION Nº 00000753-I-2020

 

VISTO : el Decreto 260/2020 de la Presidencia de la Nación, el Decreto 236/2020 de la Provincia de Río Negro y;

CONSIDERANDO:

  • que a través del Decreto 236/2020 ha declarado el estado de alerta sanitaria para sensibilizar la vigilancia epidemiológica y la respuesta integrada y oportuna en el territorio de la Provincia de Río Negro, en orden a la situación existente con el COVID-19 (" Nuevo Coronavirus "), en consonancia con el Decreto Nacional 260/2020;
  • que nuestro país se encuentra en la fase de contención para detectar casos sospechosos de manera temprana, garantizar el aislamiento de los mismos, brindar la atención adecuada a los pacientes e implementar las medidas de investigación, prevención y control tendientes a reducir el riesgo de diseminación de la infección en la población;
  • que tal problemática requiere la adopción de medidas preventivas por parte de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, correspondiendo adherir a las medidas tomadas por el Gobierno de la Provincia de Río Negro, en resguardo de la salud de la población de nuestra ciudad;
  • que a los fines de evitar espacios para la aglomeración de gente, se restringirán determinadas actividades comerciales, culturales, sociales y deportivas; restringir el aforo en espacios habitados; establecer recomendaciones para evitar situaciones de desabastecimiento en venta de productos de limpieza, y la suspensión de todas las actividades turísticas para agentes y prestadores turísticos;
  • que por ello y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 51º de la Carta Orgánica Municipal;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

RESUELVE

ARTICULADO:

 

  1. PROHIBIR: a partir del 17 de marzo de 2020 hasta 31 de marzo de 2020 inclusive, toda actividad en los gimnasios donde se realiza actividad deportiva y entrenamiento, canchas de fútbol y recreación, natatorios, boites, cines, teatros, salas de juegos, toda actividad social en locales bailables, salones de fiestas, salones de usos multiples, salones de fiestas infantiles, peloteros, clubes y todo lugar que convoquen la reunión de personas para actividades sociales, deportivas, culturales.
  1. RESTRINGIR: a partir del 17 de marzo de 2020 hasta el 31 de marzo inclusive en todos los comercios gastronómicos, bares, pubs, cervecerías, restaurantes, y comercios afines el aforo de personas al cincuenta porciento (50 %) de acuerdo a la capacidad original establecida en la habilitación comercial de cada local, y disponer una distancia de un metro y medio (1,5 m.) entre mesa y mesa, debiéndose señalizar las mesas restringidas para su uso o retirar las mismas del espacio habilitado, evitando la aglomeración de
  1. DISPONGASE: en supermercados y comercios afines, asegurar la distancia de un metro y medio (1.5 m) de persona a persona, mantener en estado de higiene periódico manijas de carros y barandas y todo elemento de contacto con el público, proveer de dispenser de alcohol en gel.

Para establecimientos gastronómicos, bares y cervecerías proveer de dispenser de alcohol en gel, mantener en estado de higiene periódico los lugares de uso publico para los empleados y el público en general.

  1. SUSPENDER: las actividades turisticas hasta el 31 de Marzo de agentes de viaje y prestadores de Servicios Turisticos, recomendando la atención virtual o telefónica a los fines de reprogramar las actividades y acatar las medidas de prevencíón emanadas por la autoridad sanitaria de seguridad y transporte.
  1. TOMAR CONOCIMIENTO: las áreas
  1. La presente Resolución será refrendada por el Jefe de Gabinete y el Secretario de Fiscalización.
  1. Comuníquese. Publíquese. Tómese razón. Dese al Registro Oficial. Cumplido, Archívese.-

 

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 17 de Marzo de 2020.

 

Refrendada por: GENNUSO, GUSTAVO ENRIQUE

BARBERIS, MARCOS GUILLERMO

FIBIGER, JAVIER OSVALDO

17 03, 20