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AFIP: Novedades

AFIP: Novedades

publicado en Novedades

A continuación, se detallan las medidas publicadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en el día de la fecha.

Resolución General 5137/2022 (click aquí): Se extendió hasta el 30 de junio de 2022 la vigencia del beneficio de reducción de las contribuciones patronales para empleadores del sector privado cuya actividad se realice en alguna de las diez provincias que forman parte del Norte Grande.

Resolución General 5138/2022 (click aquí): Se actualizaron los montos mínimos a partir de los cuales los bancos deben informar los movimientos en las cuentas y tarjetas de los contribuyentes. La normativa incrementa de $10.000 a $30.000 el monto mínimo a partir del cual las entidades financieras deben reportar consumos con tarjeta de débito. Asimismo, eleva de $30.000 a $90.000 la cifra mínima para informar las acreditaciones, extracciones, saldos de las cuentas y los depósitos a plazo fijo. La normativa también introduce mejoras en relación con la información que reportan los bancos sobre los movimientos de las cuentas especiales creadas para la repatriación de activos en el exterior vinculadas al Aporte Solidario y Extraordinario así como las previstas por el Programa de Normalización de la Ley de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda.

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27 Ene, 22
Agradecimiento de Sponsors | Navidad en Bariloche 2021

Agradecimiento de Sponsors | Navidad en Bariloche 2021

publicado en Novedades

La Navidad en Bariloche

Tiene como objetivo el aporte al embellecimiento de la ciudad para estas fiestas y el elevar el espíritu navideño. Posicionando, de esta manera, a Bariloche como destino de la Navidad a nivel regional mediante la generación de contenidos y vinculando a toda la comunidad.
Con una gran participación de la comunidad y de turistas, tiene como ejes la intervención de la Ciudad con iluminación y ornamentación navideña, actividades y contenidos todos los días y una comunicación basada en imágenes realizadas por Pablo Bernasconi, que vinculan los valores intrínsecos de la Navidad con los de la Ciudad.

La acción no podría ser llevada a cabo sin su imprescindible colaboración.
¡Por eso, queremos agradecer su participación y apoyo a este importante proyecto!

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26 Ene, 22
Facturación - Actualización de importes para identificar a un Consumidor Final

Facturación - Actualización de importes para identificar a un Consumidor Final

publicado en Novedades

Desde la Federación de Empresas y Entidades de Bariloche y Zona Andina (FEEBA), informamos que, según lo previsto en la Resolución General N° 1415, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó los importes a partir de los cuales corresponde identificar al consumidor final al emitir un comprobante de venta.

La actualización efectuada corresponde a la prevista para enero de cada año, en este caso en función del IPC de julio a diciembre de 2021.

Con la actualización, la parte pertinente del Anexo II, punto A, II, inciso d) quedará como se detalla a continuación:

"Si el importe de la operación es igual o superior a  treinta y un mil quinientos noventa pesos ($ 31.590)  apellido y nombres, domicilio, Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) o, en su caso, número de documento de identidad (LE, LC, DNI o, en el supuesto de extranjeros, Pasaporte o CI).  El   requisito de identificación del adquirente, locatario o prestatario se reducirá a un importe igual o superior a quince mil setecientos noventa y cinco pesos ($15.795)   cuando el pago no se efectúe por algún medio electrónico autorizado (tarjetas de crédito, transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes conforme normativa del BCRA).

 

No regirán los mencionados importes , debiendo identificarse al adquirente, locatario o prestatario en todos los casos, cuando se trate de operaciones efectuadas por responsables inscriptos frente al impuesto al valor agregado  cuya actividad principal corresponda a la comercialización mayorista, encontrándose comprendidas las siguientes actividades, de acuerdo con el F.883 aprobado por la resolución  general  3537: la Sección “C” “Industria Manufacturera” y/o la Sección “G” “Comercio al por mayor y al por menor; Reparación de vehículos automotores y motocicletas” únicamente en los Grupos 461, 462, 463, 464, 465, 466 y 469. No obstante, para estas actividades se exceptuará de identificar al cliente, locatario o prestatario cuando la operación sea igual o menor a   quince mil setecientos noventa y cinco pesos ($15.795)   y el pago se efectúe por algún medio electrónico autorizado (tarjetas de crédito, transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes conforme normativa del BCRA).

 

Asimismo, deberá identificarse el receptor siempre, sin observar lo dispuesto precedentemente, cuando el comprobante, operación y/o actividad se encuentre alcanzada por un régimen particular y/o la norma que lo reglamente así lo requiera."

Recordamos que dichos importes se actualizan en enero y julio de cada año.

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25 Ene, 22
Programa REPRO II: Inscripción y criterios de preselección

Programa REPRO II: Inscripción y criterios de preselección

publicado en Novedades

Desde la Federación de Empresas y Entidades de Bariloche y Zona Andina (FEEBA), informa que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación estableció el plazo de inscripción para el Programa REPRO II entre los días 24 y 30 de enero inclusive.

Asimismo, se aplicarán los siguientes criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa:

- Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP): diciembre de 2019 y diciembre de 2021.

- Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.

- Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: noviembre de 2021.

- Corte de actualización de bajas de nómina: 21 de enero inclusive.

- Corte de actualización CBU: 21 de enero inclusive.

En relación al “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos”, el plazo de inscripción es el mismo mencionado anteriormente y los criterios de preselección son los siguientes:

- Presentar una reducción de la facturación superior al TREINTA POR CIENTO (30%) en términos reales, para el periodo comprendido entre diciembre de 2019 y diciembre 2021.

- Periodo de referencia de pagos a acreditar:

• Autónomos: de 05/2021 hasta 11/2021

• Monotributo: de 6/2021 hasta 12/2021

-Corte de pago Monotributistas: pagos hasta el 21 de enero inclusive.

Por último, para el Programa de Asistencia Extraordinaria al Sector Hotelero en Zonas y Localidades Turísticas Afectadas, el plazo de inscripción también es entre los días 24 y 30 de enero inclusive bajo los siguientes criterios de preselección:

-Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP): diciembre de 2019 y diciembre de 2021.

-Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.

-Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: noviembre 2021.

-Corte para la actualización en el SISTEMA SIMPLIFICACIÓN REGISTRAL (AFIP) del domicilio del sujeto empleador (domicilio de explotación) en el que la trabajadora o el trabajador desarrolla la actividad laboral: al 30 de enero inclusive.

-Corte de actualización CBU: 21 de enero inclusive.

La medida fue publicada mediante la Resolución 49/2022 (click aquí)


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21 Ene, 22
COVID-19: Recomendaciones para el regreso al trabajo de personas con diagnóstico confirmado o contacto estrecho

COVID-19: Recomendaciones para el regreso al trabajo de personas con diagnóstico confirmado o contacto estrecho

publicado en Novedades

Desde la Federación de Empresas y Entidades de Bariloche y Zona Andina (FEEBA), extendemos las recomendaciones elaboradas por el Ministerio de Salud de la Nación, que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación da a conocer mediante la Resolución 27/ 2022 , para el regreso al trabajo de los trabajadores y trabajadoras que tendrán diagnóstico confirmado o contacto estrecho con un caso confirmado de COVID-19.

Casos con diagnóstico de COVID-19 que no hayan requerido internación:

Podrán reincorporarse a sus actividades sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta en las siguientes circunstancias:

1.- Casos confirmados sin vacunación o con esquema incompleto:

A los DIEZ (10) días de la fecha de inicio de síntomas o, para personas asintomáticas, desde la fecha del diagnóstico.

2.- Casos confirmados con esquema de vacunación completa (con menos de CINCO -5- meses de completado el esquema o aplicada la dosis de refuerzo):

A los SIETE (7) días desde la fecha de inicio de síntomas (o del diagnóstico en casos asintomáticos), cumpliendo en los TRES (3) días posteriores de cuidados especiales (no concurrir a eventos masivos, ni reuniones sociales, utilizar barbijo de forma adecuado, bien ajustado, tapando la nariz, boca y mentón- en forma permanente en ambientes cerrados o abiertos donde haya otras personas, mantener la distancia, ventilar los ambientes de manera continua y extremar los cuidados ante la presencia de personas con factores de riesgo) .

Contactos estrechos asintomáticos:

Podrán regresar a sus actividades laborales, cumpliendo de manera estricta con las medidas de cuidado (uso de barbijo, ventilación, distancia) y sin necesidad de presentar resultado de prueba negativa ni certificado de alta, de acuerdo al siguiente detalle:

1.- Contactos estrechos asintomáticos sin vacunación o con esquema incompleto (sin vacunar o con más de CINCO -5- meses de la aplicación de la última dosis):

A los DIEZ (10) días desde el último contacto con el caso confirmado.

2.- Contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completo (esquema de dosis única, de DOS -2- dosis o esquema inicial con dosis adicional, según corresponda y menos de CINCO -5- meses de completado el esquema) o que hayan tenido COVID- 19 en los últimos NOVENTA (90) días:

 a.) Pueden volver a sus actividades laborales, siguiendo las recomendaciones jurisdiccionales,

 b.) Deben, maximizar medidas preventivas (uso OBLIGATORIO de barbijo y ambientes con ventilación cruzada permanente).

 c.) Se sugiere realizar una prueba diagnóstica entre el tercer y quinto día.

 d.) Deben realizar automonitoreo de síntomas de forma diaria.

 3.- Contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completo + refuerzo con más de CATORCE (14) días de la última aplicación:

a). Pueden volver a sus actividades laborales, siguiendo las recomendaciones jurisdiccionales.

b). Deben, maximizar medidas preventivas (uso OBLIGATORIO de barbijo y ambientes con ventilación cruzada permanente).

c). Deben realizar automonitoreo de síntomas de forma diaria.

Para acceder a la Resolución 27/2022 , haga clic aquí.


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19 Ene, 22