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publicado en Novedades

Adjuntamos la Resolución del Programa de Recuperación y Sostenimiento al Empleo a los fines puedan tener conocimiento de esta herramienta de asistencia para aquellos que atraviesan una situación crítica producto de su propia actividad o a causa de factores externos.

Esta ayuda equivale a un monto de asignación dineraria equivalente al 50% de la remuneración total, con un límite del 50% del valor del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, los trabajadores no deberán percibir una remuneración total superior a 4 veces el SMVyM vigente.

El beneficio se extenderá por un período de 3 meses. Con un máximo de participación de 2 períodos durante 3 años contabilizados a partir del primer cobro.

Para acceder al beneficio del Programa, los empleadores deberán inscribirse utilizando su Clave Fiscal en la web de AFIP, y adherir al servicio al contribuyente creado para la gestión del mismo. La inscripción tendrá una periodicidad mensual.

Para acceder al Programa, los empleadores se postularán y registrarán su adhesión en el sitio web de la AFIP.

  • Se ingresará la documentación requerida, utilizando el servicio REPRO. Una vez confirmada y validada la información y los parámetros, avanzará a la próxima etapa.
  • La documentación complementaria será analizada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social según los indicadores establecidos en el Comité de Evaluación y Monitoreo. A aquellas empresas que cumplan todos requisitos formales e indicadores determinados, se les notificará su incorporación al Programa a través de la ventanilla electrónica del sitio web de la AFIP.
  • En caso de que no se cumplan algunos de los requisitos formales o indicadores establecidos se informará el rechazo al programa, pudiendo volver a presentarse en la próxima edición del mismo, no habiendo posibilidad de subsanación o reclamo alguno. Además, no pueden superarse los 3 rechazos en el período del año calendario.

Para acceder a la Resolución 420/2022, hacer click aquí.

10 05, 22