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Programa REPRO II: Inscripción y criterios de preselección

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Programa REPRO II: Inscripción y criterios de preselección

Programa REPRO II: Inscripción y criterios de preselección

publicado en Novedades

Desde la Federación de Empresas y Entidades de Bariloche y Zona Andina (FEEBA), informa que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación estableció el plazo de inscripción para el Programa REPRO II entre los días 24 y 30 de enero inclusive.

Asimismo, se aplicarán los siguientes criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa:

- Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP): diciembre de 2019 y diciembre de 2021.

- Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.

- Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: noviembre de 2021.

- Corte de actualización de bajas de nómina: 21 de enero inclusive.

- Corte de actualización CBU: 21 de enero inclusive.

En relación al “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos”, el plazo de inscripción es el mismo mencionado anteriormente y los criterios de preselección son los siguientes:

- Presentar una reducción de la facturación superior al TREINTA POR CIENTO (30%) en términos reales, para el periodo comprendido entre diciembre de 2019 y diciembre 2021.

- Periodo de referencia de pagos a acreditar:

• Autónomos: de 05/2021 hasta 11/2021

• Monotributo: de 6/2021 hasta 12/2021

-Corte de pago Monotributistas: pagos hasta el 21 de enero inclusive.

Por último, para el Programa de Asistencia Extraordinaria al Sector Hotelero en Zonas y Localidades Turísticas Afectadas, el plazo de inscripción también es entre los días 24 y 30 de enero inclusive bajo los siguientes criterios de preselección:

-Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP): diciembre de 2019 y diciembre de 2021.

-Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.

-Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: noviembre 2021.

-Corte para la actualización en el SISTEMA SIMPLIFICACIÓN REGISTRAL (AFIP) del domicilio del sujeto empleador (domicilio de explotación) en el que la trabajadora o el trabajador desarrolla la actividad laboral: al 30 de enero inclusive.

-Corte de actualización CBU: 21 de enero inclusive.

La medida fue publicada mediante la Resolución 49/2022 (click aquí)


21 01, 22