El Gobierno Nacional, a través de la Resolución 34/2022 (click aquí) de la Secretaria de Comercio Interior, extendió hasta el día 30 de junio de 2022 el Programa Ahora 12, siendo su plazo prorrogable.
La renovación mantiene todos los rubros previos, pero, según se señaló en los considerandos de la norma, ante la baja incidencia en la utilización de financiamiento para la adquisición de bienes y servicios en 30 cuotas fijas se eliminó tal financiación en rubros seleccionados.
Además, se incrementaron los topes para operaciones de compra que impliquen motos cuyo precio final no sea superior a $ 300.000 y también de anteojos y lentes de contacto recetados cuyo precio final no sea superior a $20.000.
Mediante esta renovación, se continúan ofreciendo los planes de financiación hasta en 24 cuotas con tasas de interés subsidiadas en productos de línea blanca que incluyen calefones, heladeras, congeladores, freezers, aires acondicionados, climatizadores de aire y/o ventilación, lavavajillas, lavarropas y secarropas, cocinas, hornos, anafes, calefactores, estufas y termotanques.
También, las 24 cuotas se pueden encontrar en muebles para el hogar; bicicletas; colchones; neumáticos; accesorios y repuestos automotores; computadoras, notebooks y tablets (de fabricación nacional); televisores y monitores; pequeños electrodomésticos; y materiales y herramientas para la construcción como arena, cemento, cal, yeso, ladrillos, hierro, chapa, aberturas, maderas, cerámicos, sanitarios, caños, tuberías, grifería, membranas, tejas, pintura, vidrios, herrajes y pisos de madera.
El rubro de elementos durables de cocina, que comprende productos como ollas, cacerolas, sartenes y planchas - todos de aluminio - se mantiene en el plan de 12 cuotas, al igual que los rubros de indumentaria y calzado, mientras que las bicicletas (inclusive eléctricas) continúan en los planes de 3, 6 y 24 cuotas. En el caso de los juguetes y juegos de mesa de fabricación nacional, los planes son de 3, 6, 12 y 18 cuotas.
Todos los productos y servicios de todas las modalidades de financiación -3, 6, 12, 18 y 24 cuotas- se pueden adquirir mediante compra online y en los locales adheridos de todo el país, los 7 días de la semana, con todas las tarjetas de crédito con las que se encuentre adherido el comercio.
Tasas del Programa para comerciantes
Las tasas máximas de descuento directo que los emisores bancarios pueden aplicarle al comercio, a cobrar en un plazo de 10 días hábiles de realizada la venta para cada plan de financiamiento son:
3 cuotas: 3,82%
6 cuotas: 7,36%
12 cuotas: 13,94%
18 cuotas: 22,54%
24 cuotas: 28,46%
Ahora 3
3,82% es la tasa máxima de descuento directo que los emisores bancarios pueden aplicarle al comercio, a cobrar en un plazo de 10 días las ventas realizadas con la modalidad 3 cuotas. Factor máximo a aplicar sobre el precio de contado sin incluir IVA de los intereses 1,0397.
Ahora 6
7,36% es la tasa máxima de descuento directo que los emisores bancarios pueden aplicarle al comercio, a cobrar en un plazo de 10 días las ventas realizadas con la modalidad 6 cuotas. Factor máximo a aplicar sobre el precio de contado sin incluir IVA de los intereses 1,0795.
Ahora 12
13,94% es la tasa máxima de descuento directo que los emisores bancarios pueden aplicarle al comercio, a cobrar en un plazo de 10 días las ventas realizadas con la modalidad 12 cuotas. Factor máximo a aplicar sobre el precio de contado sin incluir IVA de los intereses 1,1619.
Ahora 18
22,54% es la tasa máxima de descuento directo que los emisores bancarios pueden aplicarle al comercio, a cobrar en un plazo de 10 días las ventas realizadas con la modalidad 18 cuotas. Factor máximo a aplicar sobre el precio de contado sin incluir IVA de los intereses 1,2910.
Ahora 24
28,46% es la tasa máxima de descuento directo que los emisores bancarios pueden aplicar al comercio, a cobrar en un plazo de 10 días las ventas realizadas con la modalidad 24 cuotas. Factor máximo a aplicar sobre el precio de contado sin incluir IVA de los intereses 1,3979.
Para mayor información, podrá consultar el siguiente enlace (click aqui)
Leer más
31
Ene, 22
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso que hasta el 31 de marzo de 2022 los contribuyentes podrán cancelar las obligaciones de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales en hasta tres cuotas y con un pago a cuenta del 25%. El organismo también extendió los beneficios de los planes de pago permanente, en cuanto a la cantidad de cuotas y planes adheribles.
La moratoria permite la regularización de obligaciones vencidas al 31 de agosto en hasta 120 cuotas con una tasa inicial de 1,5%, dependiendo del tipo de contribuyente. La adhesión al plan de regularización se podrá realizar hasta el 15 de marzo de 2022, mientras que la primera cuota vencerá el 16 de abril de 2022 y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes.
En tanto, la condonación de deudas inferiores a $100.000 para pequeños contribuyentes y las micro y pequeñas empresas y la moratoria, permite incluir deudas vencidas al 31 de agosto de 2021. La condonación de deudas está vigente hasta el 2 de marzo.
Ganancias y Bienes Personales.
La Resolución General 5143/2022 (click aquí), establece además que el organismo no considerará la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) de los contribuyentes al momento de tramitar planes para regularizar sus obligaciones correspondientes al período fiscal 2020. El beneficio alcanza a los contribuyentes incluidos en las categorías A, B, C o D y excluye a quienes estén categorizados como "riesgo muy alto", categoría E.
Planes de pago permanente.
A través de la Resolución General 5142/2022 (click aquí), la AFIP extendió hasta el 31 de marzo de 2022 la vigencia transitoria correspondiente a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, así como la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicable en el régimen de facilidades de pago permanentes. El máximo es 8 cuotas y 6 planes por persona.
Además, los beneficios en las condiciones de los planes permanentes de pagos para quienes desarrollan actividades críticas también continuarán vigentes hasta el 31 de marzo de 2022.
Leer más
31
Ene, 22
A continuación, se detallan las medidas publicadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en el día de la fecha.
Resolución General 5137/2022 (click aquí): Se extendió hasta el 30 de junio de 2022 la vigencia del beneficio de reducción de las contribuciones patronales para empleadores del sector privado cuya actividad se realice en alguna de las diez provincias que forman parte del Norte Grande.
Resolución General 5138/2022 (click aquí): Se actualizaron los montos mínimos a partir de los cuales los bancos deben informar los movimientos en las cuentas y tarjetas de los contribuyentes. La normativa incrementa de $10.000 a $30.000 el monto mínimo a partir del cual las entidades financieras deben reportar consumos con tarjeta de débito. Asimismo, eleva de $30.000 a $90.000 la cifra mínima para informar las acreditaciones, extracciones, saldos de las cuentas y los depósitos a plazo fijo. La normativa también introduce mejoras en relación con la información que reportan los bancos sobre los movimientos de las cuentas especiales creadas para la repatriación de activos en el exterior vinculadas al Aporte Solidario y Extraordinario así como las previstas por el Programa de Normalización de la Ley de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda.
Leer más
27
Ene, 22
La Navidad en Bariloche
Tiene como objetivo el aporte al embellecimiento de la ciudad para estas fiestas y el elevar el espíritu navideño. Posicionando, de esta manera, a Bariloche como destino de la Navidad a nivel regional mediante la generación de contenidos y vinculando a toda la comunidad.
Con una gran participación de la comunidad y de turistas, tiene como ejes la intervención de la Ciudad con iluminación y ornamentación navideña, actividades y contenidos todos los días y una comunicación basada en imágenes realizadas por Pablo Bernasconi, que vinculan los valores intrínsecos de la Navidad con los de la Ciudad.
La acción no podría ser llevada a cabo sin su imprescindible colaboración.
¡Por eso, queremos agradecer su participación y apoyo a este importante proyecto!
Leer más
26
Ene, 22
Desde la Federación de Empresas y Entidades de Bariloche y Zona Andina (FEEBA), informamos que, según lo previsto en la Resolución General N° 1415, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó los importes a partir de los cuales corresponde identificar al consumidor final al emitir un comprobante de venta.
La actualización efectuada corresponde a la prevista para enero de cada año, en este caso en función del IPC de julio a diciembre de 2021.
Con la actualización, la parte pertinente del Anexo II, punto A, II, inciso d) quedará como se detalla a continuación:
"Si el importe de la operación es igual o superior a treinta y un mil quinientos noventa pesos ($ 31.590) apellido y nombres, domicilio, Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) o, en su caso, número de documento de identidad (LE, LC, DNI o, en el supuesto de extranjeros, Pasaporte o CI). El requisito de identificación del adquirente, locatario o prestatario se reducirá a un importe igual o superior a quince mil setecientos noventa y cinco pesos ($15.795) cuando el pago no se efectúe por algún medio electrónico autorizado (tarjetas de crédito, transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes conforme normativa del BCRA).
No regirán los mencionados importes , debiendo identificarse al adquirente, locatario o prestatario en todos los casos, cuando se trate de operaciones efectuadas por responsables inscriptos frente al impuesto al valor agregado cuya actividad principal corresponda a la comercialización mayorista, encontrándose comprendidas las siguientes actividades, de acuerdo con el F.883 aprobado por la resolución general 3537: la Sección “C” “Industria Manufacturera” y/o la Sección “G” “Comercio al por mayor y al por menor; Reparación de vehículos automotores y motocicletas” únicamente en los Grupos 461, 462, 463, 464, 465, 466 y 469. No obstante, para estas actividades se exceptuará de identificar al cliente, locatario o prestatario cuando la operación sea igual o menor a quince mil setecientos noventa y cinco pesos ($15.795) y el pago se efectúe por algún medio electrónico autorizado (tarjetas de crédito, transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes conforme normativa del BCRA).
Asimismo, deberá identificarse el receptor siempre, sin observar lo dispuesto precedentemente, cuando el comprobante, operación y/o actividad se encuentre alcanzada por un régimen particular y/o la norma que lo reglamente así lo requiera."
Recordamos que dichos importes se actualizan en enero y julio de cada año.
Leer más
25
Ene, 22