Cargando...
Por favor espere.

(0294) 442 2738

camara@bariloche.com.ar

Novedades

InicioNovedades
InicioNovedades
Contribuciones Patronales: Reducción para empresas que contraten nuevos trabajadores

Contribuciones Patronales: Reducción para empresas que contraten nuevos trabajadores

publicado en Novedades

El Gobierno Nacional dispuso que aquellos empleadores del sector privado que contraten nuevos trabajadores que participen o hayan participado en Programas Educativos, de Formación Profesional o de Intermediación Laboral, gozarán de una reducción de sus contribuciones patronales vigentes con destino a los siguientes subsistemas de la seguridad social: Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias; Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N° 19.032 y sus modificatorias; Fondo Nacional de Empleo, Ley N° 24.013 y sus modificatorias; y Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, Ley N° 24.714 y sus modificatorias.

La medida, publicada a través del Decreto 493/2021, entrará en vigencia el primer día de septiembre y resultará de aplicación para las relaciones laborales que se inicien durante los primeros 12 meses a partir de esa fecha.

Para mayor información sobre los términos y condiciones establecidos por el decreto, hacer click aquí.

Leer más

06 Ago, 21
Monotributo: Vencimientos, recategorización y moratoria

Monotributo: Vencimientos, recategorización y moratoria

publicado en Novedades

Desde la Cámara de Comercio, Industria, Turismo, Servicios y Producción de Bariloche, recordamos que la implementación ley de alivio fiscal para pequeños contribuyentes introdujo un conjunto de beneficios y modificaciones que los monotributistas deben confirmar o tramitar a través de la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Las fechas relevantes a tener en cuenta son las siguientes:


Vencimiento obligación mensual

La obligación mensual del monotributo correspondiente a junio vence el jueves 5 de agosto. La AFIP había postergado el vencimiento que operaba en el sexto mes para acompañar la discusión en el Congreso Nacional de la ley de alivio fiscal. El valor que rige para la cuota del monotributo de junio se retrotrajo al de diciembre de 2020. Las escalas que se deben tener en cuenta son las correspondientes a la Ley 27.618, que pueden consultarse en monotributo.afip.gob.ar

También este 5 de agosto opera el vencimiento de las obligaciones mensuales de entre enero y mayo para los monotributistas que aún no las abonaron. La ley de alivio fiscal contempla que las cuotas del primer semestre de 2021 sean abonadas con los valores vigentes en diciembre de 2020. Quienes tengan saldos a favor podrán reimputarlos. 

A su vez, el vencimiento de la obligación mensual de agosto se postergó hasta el 27 del mes en curso. Para el pago de los tres componentes de la cuota del monotributo de agosto -impositivo, obra social y jubilación- regirán los valores correspondientes a la recategorización que comenzó el 28 de julio y que se extiende hasta el 17 de agosto.

Moratoria para monotributistas

Entre los beneficios que habilitó la AFIP para monotributistas, previstos en la ley de alivio fiscal, se encuentra la moratoria para que los pequeños contribuyentes regularicen obligaciones vencidas hasta el 30 de junio de 2021. El servicio web para adherirse estará disponible a partir del viernes 6 de agosto.

Este plan de facilidades, que estará habilitado hasta el 30 de septiembre, contempla la condonación de intereses y multas. Los pequeños contribuyentes podrán regularizar sus deudas en hasta 60 cuotas con una tasa de interés máxima de 1,5% .

Recategorización

La recategorización del monotributo comenzó el 28 de julio y estará habilitada hasta el 17 de agosto. Este plazo fue dispuesto por la AFIP para garantizar que los pequeños contribuyentes realicen el procedimiento con los valores de las escalas estipuladas en la nueva ley de alivio fiscal.

Con la reglamentación de la ley de alivio fiscal para los monotributistas, la AFIP instrumentó la actualización excepcional de las escalas que contempló un incremento en la facturación máxima por categoría de hasta 77%. De esta forma, la recategorización en curso podrá realizarse con los nuevos valores.

Las escalas actualizadas pueden consultarse en monotributo.afip.gob.ar
Los montos de facturación por categoría regirán para el período comprendido entre el 1º de agosto de 2021 y el 31 de enero de 2022.

Leer más

05 Ago, 21
Se firmó reajuste de la paritaria de Comercio

Se firmó reajuste de la paritaria de Comercio

publicado en Novedades

La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) suscribieron en el día de hoy un acuerdo complementario al celebrado en abril pasado para la paritaria 2021 de la actividad mercantil (CCT 130/75).

Las partes pactaron una gratificación extraordinaria por única vez, no remunerativa (Art. 6 Ley 24.241), y de naturaleza excepcional, de $4000, que se abonará durante la segunda quincena del mes de agosto de 2021. Asimismo, acordaron un incremento salarial de 9% sobre las escalas de las remuneraciones básicas del CCT N° 130/75 a cuyo efecto se tomará como base de cálculo los valores expresados para el mes de mayo de 2021.

El mencionado aumento de 9% se abonará en forma de asignación no remunerativa (Art. 6 Ley 24.241) a partir del mes de noviembre de 2021. Este incremento mantendrá su carácter no remunerativo hasta enero de 2022, momento en que se incorporará a los nuevos básicos de convenio por su valor nominal.

Es importante destacar que el incremento acordado no tiene impacto sobre los adicionales del CCT 130/75 mientras mantenga su condición de no remunerativo y, por tanto, no se aplicará ningún equivalente hasta su incorporación, a saber: presentismo, antigüedad, cajero, armado de vidrieras, chofer y ayudante de chofer. Tampoco computarán para el cálculo del sueldo anual complementario.

Se aclara que los incrementos del presente acuerdo no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el ámbito de la ciudad de Rio Grande, provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio de que las sumas resultantes de los incrementos pactados constituyan el mínimo convencional vigente a partir de la homologación.

Lo pactado en este acuerdo complementario tiene vigencia hasta el 31 de marzo de 2022 y se ha mantenido el compromiso de las partes a reunirse en el mes de enero para analizar las variaciones económicas que pudieran haber ocurrido. 

Simultáneamente, se acordó la prórroga en idénticos términos y condiciones, para los meses de julio a diciembre de 2021, ambos inclusive, del Convenio de emergencia por suspensión de actividades para el sostenimiento de los puestos de trabajo y la actividad económica (Resol.515/20 MT y Cctes.)

Para acceder al documento suscrito, haga click aquí.

Leer más

04 Ago, 21
El Gobierno Nacional extendió y amplió el programa Ahora 12

El Gobierno Nacional extendió y amplió el programa Ahora 12

publicado en Novedades

Desde la Cámara de Comercio, Industria, Turismo, Servicios y Producción de Bariloche, informamos que la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo determinó, mediante la Resolución 753/2021, la extensión hasta el día 31 de enero de 2022, de la vigencia del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “Ahora 12”.

Entre los nuevos beneficios se encuentra la posibilidad de financiar compras en 24 y 30 cuotas en ciertos rubros, a partir de este mes, con el objetivo de promover la producción y favorecer el consumo.

Complementariamente, en la resolución encontrará el número de la categoría y qué cantidad de cuotas posibles se han estipulado para dicho rubro (3, 6, 12, 18, 24, 30).

En cuanto a las tasas de descuento para los programas de 3, 6, 12 y 18 cuotas, siguen las vigentes hasta el día de hoy. Para 24 cuotas se cobrarán, recibiendo el pago en 60 días corridos, una tasa máxima de descuento del 20,60 % directa o en un plazo de hasta 10 días hábiles una tasa máxima de descuento del 23,27% directa. Mientras que para 30 cuotas corresponde un cobro en un plazo de 60 días corridos con una tasa máxima de descuento del 26,08 % directa o en un plazo de hasta 10 días hábiles con una tasa máxima de descuento del 28,67 % directa.

Para acceder a las categorías que corresponden a cada uno de los rubros, haga clic aquí.

Para acceder a la Resolución 753/2021, haga clic aqui.

Leer más

02 Ago, 21