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Resolución N° 915-I-2020

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Resolución N° 915-I-2020

Resolución N° 915-I-2020

publicado en Novedades

Bariloche
Municipio
Municipalidad de San Carlos de Bariloche
Provincia de Rio Negro

RESOLUCION N° 915-1-2020

VISTO: Decreto 355/2020, Decisión Administrativa N° 490/2020, Decretos N° 325/2020 y 297/2020 de AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO, Decreto Provincial 326/2020 y 325/2020, Resolución811-1-2020, Resolución 815-1-2020, 816-1-2020 y 888-1-2020, y;

CONSIDERANDO:

  • que por el Decreto N° 260/20, se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley 27.541, por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19 declarada con fecha 11 de marzo del corriente año por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS);

  • que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió pocos días después, la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado del Decreto 297/2020, por el cual se dispuso el "aislamiento social, preventivo obligatorio" durante el plazo comprendido entre el 20 y 31 de marzo inclusive, del corriente año;

  • que el Decreto 297/2020 se ha dictado con el fin de contener y mitigar la propagación de la epidemia de COVID-19 y con su aplicación se pretende preservar la salud pública, adoptándose en tal sentido medidas proporcionadas a la amenaza que se enfrenta, en forma razonable y temporaria. La restricción a la libertad ambulatoria tiende a la preservación del órden público, en cuanto el bien jurídico tutelado es el derecho colectivo a la salud pública. En efecto, no se trata sólo de la salud de cada una de las personas obligadas a cumplir la medida de aislamiento dispuesta, sino de todas y todos los habitantes en su conjunto, ya que la salud pública, por las características del COVID-19, depende de que cada uno de nosotros cumpla con su aislamiento, como la forma más eficaz para cuidarnos como sociedad;

  • que a través de la Resolución 811-1-2020, y en virtud de lo establecido en el art. 10 del decreto 297/2020, que facultaba a los municipios a adoptar otras medidas en el ejercicio de sus competencias propias, y con el objetivo de dar cumplimiento al decreto mencionado, garantizando el aislamiento social, preventivo y obligatorio de la comunidad de San Carlos de Bariloche y de los turistas que se encontraban temporalmente en la Ciudad, se procedió a regular a nivel local, las excepciones dispuestas en el decreto mencionado;

  • que el Gobierno de la Provincia de Río Negro, mediante Decreto 298/2020, dispuso restricciones de circulación en ámbitos públicos, como así también los horarios de funcionamiento de los establecimientos comerciales exceptuados en el art. 6 del Decreto, el cual se reguló a nivel local a través de la Resolución N° 815-1-2020;
  • que el Gobierno de la Provincia de Río Negro, mediante Decreto 299/2020, dispuso adoptar medidas vinculadas a los servicios de transporte público, a los fines de compatibilizar su funcionamiento con el testo de las medidas preventivas adoptadas en el marco de la emergencia sanitaria, el cual se reguló a nivel local a través de la Resolución N° 816-1-2020; que con fecha 29 de marzo de 2020, el Presidente de la Nación y el Ministro de Salud de la Nación mantuvieron una reunión con destacados expertos en epidemiología y recibieron precisas recomendaciones acerca de la conveniencia, a los fines de proteger la salud pública, de prorrogar el "aislamiento social, preventivo y obligatorio", hasta el día domingo 12 de abril del corriente año, inclusive, prorroga que se plasmó a nivel local mediante la Resolución 888-1-2020; que mediante Decreto 355/2020, se prorrogó hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, prorrogado a su vez por el Decreto N° 325/20, con las modificaciones previstas en el artículo 2° de este último;

  • que mediante Decreto Provincial 326/2020, se dispuso la obligatoriedad del uso de protectores faciales, incluidos los de fabricación personal a las personas que circulen en la vía pública en aquellos supuestos de desplazamientos mínimos e indispensables para la vida diaria y en los casos comprendidos en las excepciones establecidas en el art. 6° del D.N.U. 297/20203;

  • que asimismo, dispone la mencionada norma provincial que dentro de los insumos críticos para el abordaje de esta pandemia se encuentran los distintos tipos de protectores faciales, y entre ellos, los denominados barbijos de uso médico o profesional, los cuales deben ser utilizados de manera razonable, no sólo para que cumplan con la finalidad, sino también reservándolos para aquellos sectores críticos que requieran de los mismos de forma indispensable, asegurando su provisión y stock;

  • que en el art. 6° del Decreto Provincial 326/2020, se invita a adherir a los Municipios de la Provincia de Río Negro, facultando a los mismos a implementar los procedimientos pertinentes a los fines de la fiscalización y control de las obligaciones dispuestas por los artículos 3°, 4° y 5° del mismo, y a la fijación, graduación y percepción de las sanciones pertinentes ante dicho incumplimiento;

  • que en conferencia de prensa de fecha 10 de abril de 2020, el Presidente de la Nación, brindó números categóricos sobre los resultados positivos del AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO en nuestro país, manifestando la necesidad de prorrogar el mismo hasta el 26 de abril del 2020, a los fines de mantener la curva de contagio en una meseta;

  • que asimismo, fue claro el mensaje presidencial, respecto de las diferencias de comportamiento del virus en cada localidad y de la posibilidad de que por ello, cada localidad proponga diversas medidas por fuera de las previsiones nacionales, a efectos de "administrar el aislamiento" (SIC);

  • que la aparición de casos confirmados de contagios de COVID-19 de manera exponencial en Bariloche y la dinámica de crecimiento en el número de casos ameritan un análisis, por el cual, considerando 3 escenarios, se obtienen los siguientes resultados: 1) Escenario 1: Cuarentena estricta: En 15 días: 50 casos totales En 30 días: 180 casos totales; 2) Escenario 2: Cuarentena laxa: En 15 días: 121 casos totales En 30 días: 1.050 casos totales; 3) Escenario 3: Sin restricciones: En 15 días: 364 casos totales En 30 días: 9.469 casos totales;

  • que considerando las capacidades de Unidades de Cuidados Intensivos locales, el Escenario 2 predice que el sistema estará en crisis en 30 días, y el Escenario 3 corresponde al de colapso del sistema con muy alta mortandad;

  • que esta combinación de factores pone a la ciudad en una situación de altísimo riesgo y vulnerabilidad, por lo que parece razonable actuar con rapidez y firmeza, cuando empieza acelerarse la curva de contagios;

  • que en función de los datos precedentes respecto de la situación sanitaria de nuestra ciudad, resulta imperioso no sólo continuar con el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, sino adoptar nuevas medidas que aseguren y garanticen el alto acatamiento del aislamiento por parte de la comunidad de Bariloche; que, ello, corresponde emitir el acto administrativo correspondiente; que por ello y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 51° de la Carta Orgánica Municipal;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

RESUELVE

ARTICULADO

  1. PRORROGAR el alcance y la aplicación de las Resoluciones 811-1-2020, 815-1-2020 y 816-1-2020, hasta el día 26 de abril, inclusive.

  2. ADHERIR a los decretos provinciales 325/2020 y 326/2020.-

  3. ESTABLECER: por razones preventivas y de salubridad general, mientras dure el estado de emergencia sanitaria, la utilización obligatoria en todo el ejido municipal de protección naso bucal de distinto tipo y/o cubre boca, incluidos los de fabricación personal, que cumpla con las características de protección dispuestas por la autoridad sanitaria, de todo aquel que circule por la vía pública o acuda a establecimientos públicos y privados y en general todos aquellos que se encuentren fuera del ámbito de sus hogares, por cualquier motivo que sea;

  4. ESTABLECER: que los comercios que se encuentran habilitados para atención al público, deberán prohibir el ingreso a sus instalaciones, de cualquier persona de que se trate, que no cumpla con la protección naso bucal establecida en el artículo 2 de la presente.-

  5. ESTABLECER: la obligatoriedad de cumplimiento del protocolo que como anexo forma parte de la presente Resolución, debiendo el comercio habilitado arbitrar todas las medidas de higiene y sanidad recomendadas en el Protocolo de Seguridad Covid-19, garantizando el distanciamiento recomendado entre las personas que ingresen o se encuentran esperando en el exterior para ingresar en el establecimiento, como así también disponer la ventilación permanente de los espacios y repetidas medidas de desinfección e higiene en el día y toda otra medida que allí de dispone.-

  6. ESTABLECER: que la concurrencia para el abastecimiento de cualquier rubro habilitado y exceptuado del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, deberá realizarse de acuerdo al siguiente cronograma: las personas cuyos D.N.I. y/o pasaporte finalizan en números impares, deberán asistir a los comercios, cualquiera sea el rubro de que se trate, los días lunes, miércoles y viernes, y las personas cuyos D.N.I. y/o pasaporte finalizan en números pares, deberán asistir a los comercios, cualquiera sea el rubro de que se trate, los días martes, jueves y sábados.-
    A los efectos del cumplimiento de dicho cronograma, los comercios que se encuentran habilitados para atención al público, deberán solicitar los D.N.I. y/o pasaporte a los clientes, prohibiendo el ingreso de aquellos que no se encuentren en el día que les corresponden. Con el fin de optimizar el control de ingreso, el Municipio brindará a los comercios una aplicación, como herramienta tecnológica, que será de uso obligatorio por parte de estos.-
  1. PROHIBIR: el servicio de delivery a chocolaterías, heladerías y restaurantes que no tengan el mencionado rubro habilitado en forma previa.-

  2. PROHIBIR: la realización de la obra privada en la Ciudad de San Carlos de Bariloche, que no sean meras tareas de mantenimiento esencial.-

  3. AUTORIZAR: a gomerías y talleres mecánicos, sólo en lo que respecta a arreglos de vehículos que estén afectados a las actividades y personas exceptuadas del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio.- En ningún caso se podrá realizar atención al público.-

  4. AUTORIZAR: la venta de repuestos, partes y piezas que abastecen a los comercios habilitados en el artículo 9, a realizar dicho abastecimiento sólo con la modalidad de entrega a domicilio.- En ningún caso se podrá realizar atención al público.-

  5. AUTORIZAR: la venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega, a domicilio.- En ningún caso se podrá realizar atención al público.

  6. ESTABLEGER: que los comercios que posean diversos rubros solo están autorizados a comercializar aquellos productos y/o servicios autorizados y en la medida que hayan sido habilitados como rubro principal.

  7. PROHIBIR: la realización de actividad física fuera de los domicilios particulares.-

  8. ENCOMENDAR: a la Secretaría de Servicios Públicos en coordinación con la Subsecretaría de Protección Civil y la Subsecretaría de Tránsito y Transporte, a que proceda al cierre de calles aledañas a vías principales, a los efectos de optimizar los controles de las fuerzas de seguridad.-

  9. ESTABLECER: que la infracción de los particulares, será sancionada de la siguiente manera:

  10. a) Multa de $6.000.- a $8.000.- a quienes incumplan con la obligación del uso de protección buco-nasal y/o cubre bocas, en los términos del art. 3 de la presente y del Decreto 326-2020 de la Provincia de Río Negro;

  11. b) Multa de $4.000.- a $6.000.- a quienes incumplan con la obligación de realizar el abastecimiento de cualquier rubro de acuerdo al cronograma previsto en los términos del art. 6 del presente,

  12. c) Multa de $2.000.- a $4.000.-, a quienes incumplan la prohibición de realizar ejercicio fisicos fuera de su domicilio, previsto en los términos del art. 13 del presente; La aplicación de la referida sanción corresponderá al Juzgado de Faltas Municipal, quien deberá merituar la aplicación de la misma y los fondos serán destinados al Hospital Ramón Carrillo.
  1. ESTABLECER: que la infracción de los comercios, será sancionada de la siguiente manera:

  2. a) Multa de $10.000.- a $12.000.- a quienes incumplan la prohibición de dejar ingresar a sus instalaciones, a cualquier persona de que se trate, que no cumpla con la protección buco-nasal, en los términos del art. 4 de la presente y del Decreto 326-2020 de la Provincia de Río Negro;

  3. b) Multa de $8.000.- a $10.000.- a quienes incumplan con el cronograma establecido en el art. 6 del presente;

  4. c) Multa de $4.000.- a $6.000.- a quienes incumplan con el protocolo que como anexo forma parte de la presente y en los términos del art. 5°;

  5. ESTABLECER: que las infracciones a las restricciones impuestas al comercio de bienes y servicios, en el Decreto N° 297/2020, los Decretos de Prórroga N° 325/2020 y N° 355/2020, las Resoluciones mencionadas en el art. 1) de la presente, y la presente Resolución en sus arts. 7, 9, 10, 11 y 12, serán sancionadas con lo dispuesto en la Ordenanza 3097-CM-19, anexo II, capítulo III, art. 29, inciso 003, debiendo merituar el Juez de Faltas la aplicación de la misma.-

  6. IMPONER: de los términos de la presente al Juzgado Federal y a la a todas las fuerzas de seguridad que se encuentran controlando el cumplimiento del AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y ÓBLIGATORIO.- alía Federal, como así también

  7. La presente Resolución tendrá validez desde la firma y hasta el 26 de abril de 2020.-

  8. La presente Resolución será refrendada por el Jefe.de Gabinete y la Vice Jefa de Gabinete.-

  9. Comuníquese. Publíquese. Tómese razón. Dese al Registro Oficial. Cumplido, Archívese.

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 13 ABR 2020

13 04, 20