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Programa de Desarrollo Productivo PyME

Programa de Desarrollo Productivo PyME

publicado en Novedades

La Cámara de Comercio, Industria, Turismo, Servicios y Producción de Bariloche, comunica que el Ministerio de Desarrollo Productivo lanzó la convocatoria para la línea Transformación Productiva PyME por un monto total de $3.000 millones, que tendrá el respaldo del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) y estará destinada a MiPyMEs con proyectos estratégicos que mejoren su productividad, aumenten las exportaciones y que impulsen el desarrollo de su cadena de valor.

A través de la Resolución 585/2021 (click aquí) publicada hoy en el Boletín Oficial, la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores (SEPYME) creó el Programa de Desarrollo Productivo PyME, que brindará asistencia de hasta $40 millones en aportes no reembolsables (ANR) a las empresas con proyectos estratégicos de productividad, para impulsar la transformación de las micro, pequeñas y medianas empresas, el desarrollo de su cadena de valor e incrementar las exportaciones.

Esta nueva línea de transformación productiva PyME propone aumentar la inversión de las PyMEs en procesos tecnológicos que les permitan optimizar su producción; fortalecer su reconversión productiva; aumentar y mejorar la oferta de productos; incrementar los productos exportables y consolidar destinos de exportación; y promover el agregado de valor a la producción a través del diseño, la innovación y la tecnología 4.0. A su vez, el programa promueve proyectos de actividades productivas de la economía verde, eficiencia en recursos, implementación de procesos circulares y adecuación ambiental.

Para solicitar el ANR, las empresas deberán tener Registro MiPyME vigente y al menos dos años de actividad. El aporte no reembolsable cubrirá hasta el 70% del proyecto estratégico de cada empresa, que deberán aportar al menos el 30% del monto total de la iniciativa. Las PyMEs interesadas en la convocatoria del programa de Transformación Productiva PyME deberán estar dedicadas a la producción de manufacturas de origen industrial o agropecuario, o a servicios que tengan un proyecto de desarrollo sostenible.

La asistencia de los aportes no reembolsables financiará servicios de consultoría y asistencia técnica, orientados a incorporar mejoras en aspectos técnicos, comerciales y productivos, tales como certificaciones, ensayos, homologaciones, habilitaciones, diseños de moldes y matrices, programación de sistemas digitales, implementación de mejoras en desarrollo sostenible y de tecnologías de gestión.

Asimismo, financiará la adquisición de bienes de capital nuevos de origen nacional, equipamiento e instalaciones y puesta en marcha, y la ampliación de planta o modernización tecnológica. También financiará hasta el 10% del monto total del ANR en capital de trabajo incremental asociado al proyecto. Este rubro podrá contemplar la adquisición de insumos, materias primas y bienes intermedios, salarios de nuevas incorporaciones de personal sin incluir el pago de los aportes ni las contribuciones de la seguridad social.

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22 Sep, 21
Programa REPRO II: Inscripción y criterios de preselección

Programa REPRO II: Inscripción y criterios de preselección

publicado en Novedades

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación estableció el plazo de inscripción para el Programa REPRO II entre los días 24 y 30 de septiembre inclusive.

Asimismo, se aplicarán los siguientes criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa:

  • Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la AFIP: agosto de 2019 y agosto de 2021.
  • Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.
  • Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: agosto 2021.
  • Corte de actualización de bajas de nómina: 23 de septiembre inclusive.
  • Corte de actualización CBU: 23 de septiembre inclusive.

En relación al “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos”, el plazo de inscripción es el mismo mencionado anteriormente y los criterios de preselección son los siguientes:

  • Presentar una reducción de la facturación superior al 20% en términos reales, para el periodo comprendido entre agosto 2021 y agosto 2019.
  • Periodo de referencia de pagos a acreditar: Autónomos: de 01/2021 hasta 07/2021; Monotributo: de 2/2021 hasta 8/2021.
  • Corte de pago Monotributistas: Pagos hasta el 23 de septiembre de 2021 inclusive.

La medida fue publicada mediante la Resolución 568/2021, hacer click aquí.

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21 Sep, 21
Reducción en contribuciones patronales: Se establecieron las modalidades de contratación laboral en las que se aplicará

Reducción en contribuciones patronales: Se establecieron las modalidades de contratación laboral en las que se aplicará

publicado en Novedades

A través de la Resolución Conjunta 9/2021 (click aquí) publicada por los ministerios de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y Desarrollo Productivo, se establecieron las modalidades de contratación laboral respecto de las cuales será de aplicación los beneficios establecidos en el Decreto 493/2021.

De esta forma, será de aplicación respecto de las siguientes modalidades de contratación laboral:

  *Contratos de trabajo por plazo indeterminado (artículo 90 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 – (t.o. 1976) y sus modificatorias.
  *Contratos de trabajo a tiempo parcial (artículo 92 TER del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744 -t.o.1976- y sus modificatorias).
 *Contratos de trabajo agrario permanentes, tanto de prestación continua como discontinua (artículos 16 y 18 del régimen previsto en la Ley Nº 26.727 y sus modificatorias).
  *Contratos de trabajo comprendidos en el régimen previsto en la Ley Nº 22.250 y sus modificatorias.

Recordamos que el mencionado decreto dispuso que aquellos empleadores del sector privado que contraten nuevos trabajadores que participen o hayan participado en Programas Educativos, de Formación Profesional o de Intermediación Laboral, gozarán de una reducción de sus contribuciones patronales vigentes con destino a los siguientes subsistemas de la seguridad social: Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias; Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N° 19.032 y sus modificatorias; Fondo Nacional de Empleo, Ley N° 24.013 y sus modificatorias; y Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, Ley N° 24.714 y sus modificatorias.

El mismo entró en vigencia el primer día de septiembre y resulta de aplicación para las relaciones laborales que se inicien durante los primeros 12 meses a partir de esa fecha.

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15 Sep, 21
Restricciones por las elecciones del domingo 12 de septiembre

Restricciones por las elecciones del domingo 12 de septiembre

publicado en Novedades

Ante los comicios de este domingo 12 de septiembre, la Junta Electoral Municipal repasa las actividades que estarán restringidas de acuerdo al Código Electoral Nacional y al Provincial durante esa jornada y los días previos.

CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL Ley 19945

Artículo 71. – Prohibiciones. Queda prohibido: (Título sustituido por art. 4 de la Ley N°25.610 B.O. 8/7/2002)
a) Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros (80 m) alrededor de la mesa receptora. Si la finca fuese tomada a viva fuerza deberá darse aviso inmediato a la autoridad policial;
b) Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado;
c) Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio;
d) Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino;
e) A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada;
f) Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo. (Inciso sustituido por art. 4 de la Ley N°25.610 B.O. 8/7/2002)
g) La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta metros (80 m.) de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.
h) Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre. (Inciso incorporado por art. 4 de la Ley N°25.610 B.O. 8/7/2002)


CÓDIGO ELECTORAL PROVINCIAL LEY 2431

Artículo 166 – Prohibiciones. Queda prohibido:
a) Los actos o reuniones públicas con finalidades proselitistas expresas o encubiertas y la publicidad partidaria emitida por medios escritos, radiales o televisivos, o cualquier otra propaganda proselitista, desde treinta y dos (32) horas antes de la iniciación de los comicios.
b) Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro del radio de ochenta (80) metros de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.
c) Admitir reunión de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a todo propietario o inquilino que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta (80) metros alrededor de la mesa receptora de votos.
d) Los espectáculos populares al aire libre, o en recinto cerrado, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante las horas de los comicios.
e) Tener abiertas las casas destinadas al expendio de bebidas alcohólicas de cualquier clase, durante el día de los comicios, hasta pasadas tres (3) horas de la clausura de los mismos.
f) A los electores, el ingreso al lugar de los comicios portando armas, o usando banderas, divisas u otros distintivos.
g) La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta (80) metros del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. El Tribunal o Junta Electoral podrá disponer el cierre temporario de los locales que estuvieran en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras de votos a menos de ochenta (80) metros del lugar en que se encuentra la sede provincial de los partidos.

Para consultas específicas:
Junta Electoral Municipal Moreno 1085 (esquina Ruiz Moreno)
Teléfono: 442-0444 – Int. 520
Email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. / Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

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10 Sep, 21
La SRT determinó el aumento de la cuota del seguro de las ART

La SRT determinó el aumento de la cuota del seguro de las ART

publicado en Novedades

Desde la Cámara de Comercio, Industria, Turismo, Servicios y Producción de Bariloche, informamos que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) determinó, mediante la Resolución 47/2021, que la cuota del seguro de las ART que deben pagar las empresas por cada trabajador aumentó a $45,07.

Cabe destacar que los montos que deben pagar las empresas son derivados al Fondo fiduciario de Enfermedades Profesionales y será a partir del mes de septiembre del corriente.

Para acceder a la Resolución 47/2021, haga click aquí.

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02 Sep, 21